Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2022-RA
Fecha: 26 de septiembre de 2022
Expediente: B-16-22-S.
Partes: Rubén Epifanio Iraipi Arimondori c/ Belsa Sikujara Quiroga de Ribera.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 254 vta. interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori contra el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras seguido por el recurrente contra Belsa Sikujara Quiroga de Ribera, la contestación de fs. 259 a 261; el Auto de concesión Nº 118/2022 de 05 de septiembre, obrante a fs. 264, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, mediante memorial de fs. 59 a 61, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras contra Belsa Sikujara Quiroga de Ribera, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 75 a 78, a través de su representante legal Jorge Isaías Montero Menacho, contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2021 de 27 de octubre, que sale de fs. 217 a 221, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda mejor derecho propietario y acción negatoria, PROBADA la demanda de reconocimiento de mejoras en favor del demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, de fs. 224 a 226, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, según escrito de fs. 252 a 254 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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