Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: CH-76-23-S.
Partes: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia c/ Ramiro Vinicio Ruiz Rivera.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto de fs. 993 a 997, por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia y de fs. 1004 a 1011 vta., interpuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera contra el Auto de Vista N° 157/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 985 a 989 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, contra Ramiro Vinicio Ruiz Rivera; el Auto de concesión de 10 de julio de 2023 a fs. 1021; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia por memorial de fs. 73 a 79 vta., reiterado a fs. 84, iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira, quienes una vez citados, el primero contestó de forma negativa, interpuso excepciones y demanda reconvencional de pago por ampliación de obra por escrito de fs. 94 a 97, subsanado de fs. 113 a 114 y Gloria Rivera Pereira contestó negativamente y planteó excepciones de fs. 90 a 92; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 28/2023 de 01 de marzo, que sale de fs. 937 a 947, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, mediante memorial cursante de fs. 951 a 956 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 157/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 985 a 989 vta., que REVOCÓ parcialmente solo en relación a declarar PROBADA en parte la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por memorial de fs. 993 a 997, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia y de fs. 1004 a 1011 vta., interpuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, los recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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