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TSJ

AS/0704/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 704/2024-RA

Fecha: 08 de julio de 2024

Expediente: CB-65-24-S

Partes: Rosario Carreño Díaz c/ Grover Gonzales Jiménez y Skarli López Jiménez.

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 420 vta., interpuesto por Skarli López Jiménez contra el Auto de Vista de 10 de julio de 2023, cursante de fs. 406 a 410 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rosario Carreño Díaz contra Grover Gonzales Jiménez y la recurrente; el Auto de concesión de 18 de junio de 2024, visible a fs. 424, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosario Carreño Díaz, mediante escrito de fs. 8 a 11 vta., de obrados, subsanada de fs. 15 a 17 y fs. 21, promovieron demanda ordinaria de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Grover Gonzales Jiménez y Skarli Lopez Jiménez, quien una vez fueron citados contestando de forma negativa, interponiendo excepciones ambos demandados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2018 de 27 de julio, obrante de fs. 371 a 375 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosario Carreño Díaz mediante memorial de fs. 377 a 379, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 10 de julio de 2023, cursante de fs. 406 a 410, que CONFIRMÓ el Auto de 27 de julio de 2018; REVOCÓ la sentencia de 27 julio de 2018, deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Skarli López Jiménez, según memorial de fs. 413 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Carreño Díaz
Demandado
Grover Gonzales Jiménez y Skarli López Jiménez
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2024AS/0704/2024-RAFuente oficial