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TSJ

AS/0705/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 705 Sucre 24 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Lucía Saavedra Vda. de Cárdenas c/ Rolando Tolaba Waitta y

otro.

Despojo y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ruber Monje Gonzáles a fojas 157 a 158 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo del presente año 2004 de fojas 139 a 140 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la acusadora particular Lucía Saavedra viuda de Cárdenas contra Rolando Tolaba Waitta y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple; los antecedentes del proceso, el precedente acompañado, y;

CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 94 a 100, pronunció sentencia contra los imputados Ruber Monje Gonzáles y Rolando Tolaba Waitta, declarándolos culpables del delito de despojo previsto en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación (Palmasola) de Santa Cruz, y los absolvió por los delitos de alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, incursos en la sanción de los artículos 352, 353 y 357 del Código Penal.

Que ante el recurso de apelación restringida tanto por los imputados como por la querellante, la Corte de Alzada, mediante Auto de Vista de 4 de mayo del presente año 2004, declaro improcedentes los indicados recursos, resolución contra la cual se alzó en casación el imputado Ruber Moje Gonzáles con los fundamentos contenidos en su memorial de fojas 157 a 158 vuelta, acompañando como precedente el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 de fojas 154.

Que cabe mencionar que, en la tramitación de la causa, no existe ningún defecto de la sentencia en la que pudo incurrir el Tribunal a-quo, y tampoco se produjo incongruencia entre la querella, la fundamentación de la sentencia y la parte resolutiva de ésta, habida cuenta que uno de los delitos por los que fueron acusados los imputados y condenados es el tipificado en el artículo 351 del Código Penal, conforme se lee por el auto de fojas 37 vuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Lucía Saavedra Vda. de Cárdenas
Demandado
Rolando Tolaba Waitta y
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2004AS/0705/2004Fuente oficial