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TSJ

AS/0705/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Abuso de Confianza y Despojo (art. 346 y 351 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 705/2013

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013

Expediente: 77/2009

Distrito: Santa Cruz

Partes: Sindicato de Transporte de Corta y Larga Distancia “Rodolfo Gutiérrez”, representado por David Eguez Algarañáz y Fernando Paz Antelo C/ María Clory Campos de Antelo y Rolando Antelo Paz

Delito : Abuso de Confianza y Despojo (art. 346 y 351 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por el Sindicato de Transporte de Corta y Larga Distancia “Rodolfo Gutiérrez”, representado por David Eguez Algarañáz y Fernando Paz Antelo de fs. 106 a 107 vta., impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 627 a 629 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra María Clory Campos de Antelo y Rolando Antelo Paz, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 3 de 10 de marzo de 2009, de fs. 570 a 575, resolvió declarar a:

1.- Rolando Antelo Paz y María Clory Campos de Antelo, Autores y Culpables de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal.

2.- Rolando Antelo Paz y María Clory Campos de Antelo, Autores y Culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, con costas.

Teniendo en cuenta que fue su primer delito de los imputados, se consideró como justa la pena de tres años (3) de privación de libertad para los imputados Rolando Antelo Paz y María Clory Campos de Antelo, pena a cumplirse en el Penal de Montero.

Que, ante esta Sentencia, María Clory Campos de Antelo y Rolando Antelo Paz de fs. 605 a 607 vta., interpusieron Recurso de Apelación Restringida y David Eguez Algarañáz, Fernando Paz Antelo en su calidad de Secretario General y Secretario de Actas, respectivamente del Sindicato de Transportistas de Larga y Corta Distancia “Rodolfo Gutiérrez” contesta Recurso de Apelación y Parcialmente Apela en Adhesión, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de mayo de 2009 (fs. 627 a 629 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible y Procedente la reserva de Apelación interpuesta por los imputados Rolando Antelo y María Clory Campos de Antelo, en consecuencia deliberando en el fondo Revocó el Auto Apelado y dispuso la Extinción de la Acción Penal por Prescripción a favor de los nombrados imputados, por haberse vencido el plazo máximo para ejercer la acción penal, disponiéndose el archivo de obrados y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter real y personal que se hubiesen dictado en contra de los imputados.

En atención que el fallo dispuso la Extinción de la Acción Penal y el Archivo de obrados, refirieron que ya no tiene razón de ser ni es viable ingresar a considerar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto contra la Sentencia de Primera Instancia; por tal motivo, se esté a lo dispuesto en el presente fallo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Sindicato de Transporte de Corta y Larga Distancia “Rodolfo Gutiérrez”, representado por David Eguez Algarañáz y Fernando Paz Antelo, mediante memorial presentado el 13 de junio de 2009 (fs. 640 a 641 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Amparados en los arts. 416, 396 num. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal y en aplicación de forma supletoria al amparo del art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, interpuso Recurso de Casación.

Invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional N° 1190/01-R de 12 de noviembre.

Haciendo una relación de los hechos, señaló como agravio el error legal de incorrecta apreciación del Tribunal sobre los hechos que motivaron el juicio (Vicio in Factun), porque en el juicio oral y contradictorio se comprobó la verdadera realizad de los hechos acusados y los miembros del Tribunal de Alzada al declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción cometió tremendo error que le provocó indefensión que le privó del amparo de la justicia favoreciendo lo ilícito que queda como mal ejemplo para la sociedad.

El Tribunal de Alzada incurrió en incorrecta apreciación sobre los hechos que motivaron el juicio, porque tal como consta en las pruebas estos señores ingresaron para ocupar solo una parte del inmueble dejando expedita una sala de reuniones, situación que se mantuvo inalterable hasta el 18 de enero de 2007, fecha en que se configuran las conductas de Abuso de Confianza y Despojo, introduciendo sus enseres domésticos a la Sala de Reuniones y cuando se les pidió que dejen expedito el salón sobrevinieron acciones con fines de apoderarse del inmueble.

Al emitir el Auto de Vista se infringió el art. 30 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 1190/01-R de 2 de noviembre, por lo que la fecha para computar el plazo de la prescripción corría desde la media noche del día que se cometió el delito vale decir desde el 18 de enero de 2007, por lo que el entendimiento del Tribual de Alzada no es el correcto, por lo que en el caso de Autos no se operó ninguna prescripción.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional N° 1190/2001-R de 12 de noviembre.

De la solicitud:

Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de mayo de 2009, manteniendo subsistente el Auto de 7 de enero de 2009, disponiendo no haberse operado la extinción de la acción penal por prescripción.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Transporte de Corta y Larga Distancia “Rodolfo Gutiérrez”, representado por David Eguez Algarañáz y Fernando Paz Antelo
Demandado
María Clory Campos de Antelo y Rolando Antelo Paz
Proceso
Abuso de Confianza y Despojo (art. 346 y 351 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0705/2013Fuente oficial