Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 705/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: P-1-11-S
Partes: Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y Otra c/ Lena Soani Rodríguez Vda.
de Nishikawa
Proceso: Malos tratos y guarda de menor
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108 y vta., interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña en representación de Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra el Auto de Vista Nº 5, de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 98 a 100 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia Niño, Niña y Adolescente de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso de denuncia de maltrato a menor y guarda seguido por Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescencia, mediante Sentencia Nº 56, de 25 de noviembre de 2010 de fs. 81 a 83 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de Fs. 8, a cuyo efecto se dispone: 1.- Que la niña N.M.N.R. debe permanecer bajo la guarda, cuidado y protección de su progenitora Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa y se mantiene el cariño y cuidado que tienen tanto la abuela y otros parientes. 2.- Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe orientar a la madre para que asuma su rol y hacer un seguimiento psico- social durante doce meses, debiendo emitir informes mensuales a este juzgado, cuya supervisión estará a cargo del equipo Técnico del Juzgado.
Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda. de Nishikawa interpone recurso de apelación de fs. 86 a 87, mismo que merecido el Vista Nº 5, de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 98 a 100 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia Niño, Niña y Adolescente de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara PROBADA la demanda de malos tratos e IMPROBADA la demanda de guarda.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña en representación de Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan al Tribunal de Alzada la violación de los arts. 190 y 237 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1 del C.N.N.A., alegando que a lo largo del proceso, las resoluciones anotadas ratifican plenamente el estado de las cosas, en una situación en la cual de hecho la guarda de la menor del caso se encuentra bajo responsabilidad de la familia paterna desde hace mucho tiempo que además cumple la función de madre, cumpliendo con una serie obligaciones de llevar a la escuela así como el auxilio de protección y cuidado de la menor.
Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación de las pruebas de cargo aportada al proceso que consta en el acta de juicio a fs. 76, donde se establece que los extremos señalados sean evidentes, de esta manera se ha violado el art. 375 del Código de Procedimiento Civil.
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