Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 705
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 168/2011-A
Demandante: Gobierno Municipal de La Paz
Demandado: Daniel Quevedo Villagómez y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 730 a 732 vta., interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No 139/2010 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el recurrente contra Daniel Quevedo Villagómez, Franklin Pabón Silva y German Monrroy Chazarreta; el Auto Nº 145/11 de 4 de marzo de fs. 735 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez de Partido Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 68/2009 de 1 de agosto, de fs. 708 a 712, por la que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el coactivado Daniel Quevedo Villagómez, declarándose extinguida la acción judicial, por consiguiente: 1.- deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 114/2005 de 29 de noviembre, girada contra el coactivado en forma solidaria contra Franklin Pabón Silva y German Andrés Manuel Monroy Chazarreta, 2.- disponiéndose levantar todas las medidas precautorias ordenadas en su contra.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 715 a 717, que no fue motivo de contestación; mediante Auto de Vista No 139/2010 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia apelada, la cual extingue la acción judicial interpuesta.
I.2.1 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 144 a 146, con los siguientes argumentos:
En el fondo
1) Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado.
Que, el Auto de Vista Nº 139/2010, que ha confirmado la Sentencia N° 68/2009, contraviene lo establecido por el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo lo que significa que se debe aplicar de forma inmediata en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica. La Constitución Política del Estado al ser base del ordenamiento jurídico no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad al contrario dadas las características anotadas y dada la fuerza expansiva de la Constitución, es el ordenamiento jurídico el que deba aplicarse a los nuevos lineamientos. También corresponde tener presente el principio de supremacía de la constitución que posibilita y materializa la realización material de los principios acuñados por la constitución, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizarla, principios desarrollados en sentencias constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la supremacía constitucional.
La Política Fiscal, fue implementada con la nueva CPE, con el fundamento de defender los intereses del Estado, debiendo tomarse en cuenta que, el daño económico afecta a la comunidad en su conjunto, siendo la imprescriptibilidad de las deudas por daño económico al Estado la acción jurídica en su defensa, estableciéndose para ello, un conjunto de disposiciones anticorrupción entre ellas la imprescriptibilidad art. 112, retroactividad de la ley penal anticorrupción art. 123, el control social art. 241, la imprescriptibilidad art. 324 de la CPE, por lo que resulta imperativo promover por todos los medios posibles la recuperación del patrimonio público.
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