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AS/0705/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La recurrente expresa que en el Auto de Vista impugnado se habría efectuado nueva valoración de la prueba, sobrepasando las atribuciones del Tribunal de alzada que están estipuladas en los arts. 51 inc. 2), 407 y ss., del CPP, indicando que la labor en alzada debiera estar apartada de una nueva valo...

Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 705/2019-RRC

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : Cochabamba 7/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Helen Salinas López

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 593 a 602, Helen Salinas López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018, de fs. 576 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Chikens Kingdom S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 229 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 36/2016 de 26 de julio (fs. 480 a 522), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Helen Salinas López, absuelta de pena y culpa de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Sociedad o Asociaciones Ficticias y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 203, 229 y 199 del CP, debido a que no se habrían probado las acusaciones formuladas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 540 a 544) y la acusadora particular (fs. 546 a 551 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018 que declaró su procedencia, revocando en parte la Sentencia de 26 de julio de 2016 en lo que respecta al delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, declarando a la imputada autora y culpable de dicho ilícito penal, condenándola a una pena privativa de libertad de tres años en la cárcel pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López y del Auto Supremo 176/2019-RA de 29 de marzo, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente expresa que en el Auto de Vista impugnado se habría efectuado nueva valoración de la prueba, sobrepasando las atribuciones del Tribunal de alzada que están estipuladas en los arts. 51 inc. 2), 407 y ss., del CPP, indicando que la labor en alzada debiera estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio oral, citando el A.S. 438/2005 de 15 de octubre, relativo a la prohibición de revalorizar hechos y pruebas por parte del Tribunal de apelación. De igual manera, que el Auto de Vista impugnado valoró la prueba testifical y la documental consistente en el contrato de franquicia al punto de establecer su incumplimiento, por lo que se demostraría una contradicción con el precedente invocado. Sobre la revalorización probatoria, añade que se habría efectuado con relación al contrato de franquicia de 1 de febrero de 2011 suscrito entre la recurrente y Chickens Kingdom, aludiendo que se habría pactado prohibiciones, como el no trabajar en el rubro por diez años, sosteniendo por parte del Tribunal de alzada que dicho contrato gozaría de valor que le daría el Código Civil, que a criterio de la recurrente fuere errónea y falsa, debido a que en la legislación no se contemplaría los contratos de franquicia y que en caso de ser evidente tal situación, cuestionó la razón de haber acudido al derecho penal que es de última ratio.

Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura de un local de venta de pollos denominado Raisas Chichen S.R.L., mediante escritura pública de 29 de agosto de 2013 (MP-5), hecho corroborado por declaraciones testificales; por lo que se incurrió también en valoración indebida de la prueba documental y testifical, al replicar lo que fundamentó el Juez disidente, haciendo referencia también al sometimiento de procedimiento abreviado por parte de otras co imputadas, donde se reconoció que la recurrente era la dueña del referido local, conjuntamente con su socio Arturo Ayala, y por dicha situación existieran los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, sin establecer el daño ocasionado como verbo rector que hacen a los tipos penales descritos; argumentando que si decidió formar una sociedad por medio de terceras personas no existiría falsedad al haber obrado en forma voluntaria al constituirse en una S.R.L., siendo una empresa privada y no tendría la intervención el Estado. Continúa advirtiendo que, si las co imputadas se sometieron a un procedimiento abreviado reconociendo los hechos como delitos sin serlo, de modo alguno constituiría prueba en su contra, empero más allá de este análisis, sin duda alguna lo que efectuó el ad quem, fue una revalorización probatoria.

Refiere que en el acápite subtitulado como: “Fundamentos de la Resolución” el Tribunal de alzada se limitó a copiar textos doctrinales sin referirse al caso en forma concreta, indicado lo siguiente “se evidencia que la Sentencia no guarda una secuencia lógica estructural. Que las pruebas de cargo solo han merecido una apreciación genérica de su contenido sin la individualización que representan una falta de valoración y fundamentación de los elementos probatorios”; es decir, incurriendo en una falta de valoración y fundamentación en infracción del art. 173 del CPP, que en realidad la Sentencia no adoleciera, contrariamente estuviese debidamente motivada, donde se estableció el valor e importancia de cada elemento probatorio, aludiendo a su vez que los Vocales omitieron describir e individualizar qué elemento de prueba no habría sido analizado conforme las reglas de la sana crítica, incurriendo en vulneración del debido proceso en su elemento de debida motivación de las resoluciones judiciales, añadiendo que al no haber encontrado sustento para desvirtuar la Sentencia, se apoyaron en el voto del Juez disidente, sobre dicha problemática se invoca el A.S. 49/2012 de 16 de marzo, referente a la obligatoriedad de fundamentar por parte del Tribunal de alzada.

I.1.2. Petitorio.

Solicita que se declare fundado su recurso y se establezca la contradicción con la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista a los fines de que se emita uno nuevo con base a lo resuelto en este caso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 176/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs. 611 a 614, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Helen Salinas López, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 36/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Helen Salinas López, absuelta de pena y culpa de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Sociedad o Asociaciones Ficticias y Falsedad Ideológica, previstos por los arts. 203, 229 y 199 del CP, debido a que no se habrían probado las acusaciones formuladas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Se establece que la imputada suscribe un contrato llamado “Contrato de Franquicia” que solo tiene valor entre partes y no existe prueba de que sea un documento público; siendo que al momento de su obtención fue suscrito cuando CHIKEN´S KINGDOM no contaba con personería alguna, lo que no refleja una verdad, sobre la constitución de CHIKEN´S KINGDOM; asimismo, no estaba registrado producto alguno en el SENAPI, ni marca alguna.

La constitución de sociedad de RAISA´S CHIKEN fue tramitada por Nayra Rocio Villazón Vargas y Daniela Zamorano Sánchez, quienes se apersonaron ante la Notaria de Fe Pública de esa localidad y son ellas las que obtuvieron la personería siendo la misma verdadera, por lo que, no existe falsedad en ese documento de constitución porque existen físicamente las personas; es así, que al momento de apersonarse ante la Notario de Fe Pública se constituye en un documento probado con valor entre las partes y precisamente con el documento ya protocolizado, debido a que fueron ellas las que obtuvieron el NIT ante impuestos internos, constando el lugar donde funcionaría el local de venta de pollos a la broaster, por lo que el lugar no resultaría ficticio, más al contrario resulta verdadero y esta publicidad hace que el documento sea público.

También se establece que, como señalaron los empresarios de CHIKEN´S KINGDOM dijeron que no contaban con el registro del producto y marca ante el SENAPI, lo cual significa, que su producto nunca estuvo registrado lo que no puede constituirse en un perjuicio para la empresa CHIKEN´S KINGDOM, porque no existe prueba el producto de que vendía RAISA´S CHIKEN tenga el mismo sabor y gusto de un registro que nunca tuvo y no es la misma marca o tenga el mismo nombre en la venta de pollos y en un mundo de competencia no es posible valorar algo inexistente, cual es la patente y marca; por otra parte, refiere que no se utilizó el nombre de CHIKEN´S KINGDOM, por lo que, no se demostró ese hecho; por último, se establecería que la imputada no fue participe de la constitución de RAISA´S CHIKEN, porque no suscribió documento alguno, asimismo, se determina que no existe prejuicio en una empresa independiente con la otra, porque son empresas diferentes, personas diferentes, sin relación contractual.

Finalmente, se establece que no se encuentra suficientemente demostrado que la imputada tenga responsabilidad penal de la acusación interpuesta por el Ministerio Público y la acusación particular sobre los hechos denunciados que se hubieran constituido en la comisión de los arts. 199, 203 y 229 del CP.

II.2. De los Recursos de apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, los acusadores interponen recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

El Ministerio Público.

Acusa que la imputada tenía una prohibición expresa y contractual con la empra CHIKEN´S KINGDOM de no dedicarse a la comercialización de pollos de la broaster.

Se acusa el uso de esta escritura falsa en la obtención del NIT, FUNDEMPRESA y Licencia de funcionamiento de la empresa RAISA´S CHIKEN y no considerarse las declaraciones de Helen Salinas, Carlos Ochoa, Boris Arturo Ayala, Daniela Zamorano, la prueba MP-5, MP-1, MP-6, MP-12, MP-7, MP-8, MP-23, MP-21 y AP-51.

Juan Marcelo Claros Araoz.

La Sentencia carece de fundamentación sobre la comisión del hecho delictuoso debido a que no se establece cual es la duda razonable, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso.

Refiere que no se valoró las pruebas MP-12, MP-13, MP-14 y la MP-17.

Señala que se configuró el delito de Falsedad Ideológica porque al haberse utilizado la escritura pública de RAISAS CHIKEN para la obtención del NIT y licencia de funcionamiento, se acredita el Uso de Instrumento Falsificado.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Helen Salinas López
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo

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