Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 705/2019
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 142/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 75 a 77, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi, Toshio Apuri Salvatierra, John Henry Rojas Limas y Martiniano Pizza, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1216/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número uno del Distrito Judicial de Pando, contra el Auto de Vista Nº 29 de 06 de marzo de 2019, pronunciado por la Sala Civil, Social, Niño, Niña y Adolescente y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Hiri Clara Hidalgo Riguera, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; el Auto N° 64/2019, de 12 de abril de 2019, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 141/2019-A de 07 de mayo de 2019 de fs. 92 y vlta, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 277/2018 de 04 de septiembre de 2018 (fojas 48 a 49 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 y vlta. e improbada la excepción de prescripción, sin costas, bajos siguientes montos y conceptos:
SUBSIDIO DE FRONTERA:
2010 11 meses salario 20% Bs. 14.195,-
2011 12 meses salario 20% Bs. 15.590,-
2012 1 mes salario 20% Bs. 1.254,-
2013 11 meses salario 20% Bs. 13.664,-
2014 7 meses salario 20% Bs. 6.720,-
TOTAL …………… ………………………………………… Bs. 54.646,-
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 29/2019 de 6 de marzo (fojas 69 a 70), CONFIRMA la Sentencia Nº 277/019 de fecha 4 de septiembre de 2018 de fs. 48 a 49 vta..
I.3.- Recurso de Casación.
Que, del referido Auto de Vista, Jorge Felipez Yavi, Toshio Apuri Salvatierra, John Henry Rojas Limas y Martiniano Pizza en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpusieron recurso de casación mediante memorial saliente de fojas 65 a 77 de obrados, en el que expresa, errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes por parte de los Vocales recurridos, según la siguiente expresión de agravios:
I.3.1. - Que, según el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las personas que prestan servicios al Estado: “No están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”., de igual forma el art. 60 del D.S. 26115, indica: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
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