Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2020-RA
Sucre, 09 de noviembre de 2020
Expediente : La Paz 113/2020
Parte Acusadora : Francisco Arroyo Quispe
Parte Imputada : Ismael Walquer Quisbert Quispe
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 185 a 186 vta., Francisco Arroyo Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 55/2020 de 27 de julio, de fs. 171 a 180, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Ismael Walquer Quisbert Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 63/2018 de 15 de noviembre (fs. 128 a 132), el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Ismael Walquer Quisbert Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, de conformidad con el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas por ser excusable.
Contra la mencionada Sentencia y su complementario, el querellante Francisco Arroyo Quispe (fs. 145 a 150) formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 55/2020 de 27 de julio y su complementario (fs. 183 y vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitiendo y declarando improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 16 y 28 de septiembre de 2020 (fs. 181 y 184), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y su complementario; y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente cita como agravios los siguientes puntos: i) Que, se hubiera incurrido en inobservancia del art. 411 parte in fine del CPP, debido a que la resolución no hubiera sido dictado dentro del plazo de los 20 días que establece la norma, constituyendo ese hecho en causal de nulidad conforme el art. 169 núm. 3) de la normativa procesal citada, afectando el derecho al debido proceso amparado en los arts. 115-I, 178-I y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE). ii) Que, el Tribunal de alzada hubiera perdido competencia para dictar el Auto de Vista impugnado, al incumplimiento de lo establecido en el art. 411 del CPP. iii) Que, la resolución recurrida contiene una decisión arbitraria e incongruente, debido a que se hubiera apartado de las normas adjetivas sustantivas citadas en su recurso de apelación, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos de gravedad. iv)Que, la decisión asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa, que habrían sido denunciadas oportunamente en su recurso de apelación.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 344 de 17 de septiembre de 2002 y 252 de 22 de julio de 2005.
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