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TSJ

AS/0705/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 705/2024-RA

Fecha: 08 de julio de 2024

Expediente: CB-63-24-S

Partes: Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos, todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle c/ Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez (los dos últimos terceros interesados).

Proceso: Reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 600 a 604, interpuesto por Antonieta Camacho Ramírez, contra el Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, que sale de fs. 586 a 589, y su Auto complementario de 26 de marzo de 2024 obrante a fs. 593, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle contra Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez (los dos últimos terceros interesados); la contestación de fs. 607 a 608; el Auto de concesión de 06 de junio de 2024, visible a fs. 624, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle por memorial de demanda que discurre de fs. 62 a 66, subsanado a fs. 68, promovió proceso ordinario de reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario contra Lucía Ramírez Pérez; quien una vez citada, por escrito de fs. 110 a 114, subsanado de fs. 116 a 117 y aclarado de fs. 122 a 123, contestó de forma negativa a la demanda, interpuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, indebida acumulación de pretensiones y prescripción e interpuso proceso reconvencional de mejor derecho preferencial y nulidad de cancelación de registro; pretensiones que dieron lugar al Auto de 09 de enero de 2018, visible a fs. 133, que determinó la notificación a los terceros interesados Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez, quienes comparecieron al proceso, ambos opusieron excepciones de legitimación, demanda defectuosa e indebida acumulación de pretensiones, prescripción y reconvención de nulidad y cancelación de registro, mediante memoriales que discurren de fs. 143 a 146 vta. y de fs. 151 a 154; a lo que los demandantes de fs. 177 a 179, opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo de los demandados para reconvenir; todo lo referido mereció el Auto de 03 de julio de 2018, obrante de fs. 219 a 221, que declaró Improbada las excepciones formuladas por los demandantes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 06 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 450 a 478., en la que la Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación opuesta por memorial de fs. 62 a 65 y ratificado a fs. 68; IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho preferencial, nulidad de cancelación de registro formulada por Lucía Ramírez Pérez; e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad y cancelación de registro instaurado por los terceros interesados.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez, según escrito de fs. 483 a 491, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, corriente de fs. 586 a 589 y su Auto complementario de 26 de marzo de 2024 obrante a fs. 593, donde se CONFIRMÓ la Sentencia de 06 de noviembre de 2018.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonieta Camacho Ramírez, según escrito visible de fs. fs. 600 a 604, recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos, todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle
Demandado
Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez (los dos últimos terceros interesados).
Proceso
Reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2024AS/0705/2024-RAFuente oficial