Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0706/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 706

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Nilo Valdez Linares c/ Empresa Constructora "SATURNO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-285, interpuesto por Hubert Huayta Valda, en representación de José Antonio Arnéz Gianella, propietario de la Empresa Constructora Saturno, contra el auto de vista No. 189 de 29 de julio de 2003 (fs. 281-282), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Nilo Valdez Linares contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 288, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de mayo de 2003 (fs. 265-68), declarando probada en parte la demanda de fs. 111-113 sin costas, ordenando a la empresa constructora Saturno, representado por José Antonio Arnéz Gianella, cancele a favor del actor Nilo Valdez Linarez, la suma de Bs. 8.892,52 más los reajustes establecidos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 189 de 29 de julio de 2003 (fs. 281-282), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 284-285, planteado por el apoderado del propietario de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada en parte la demanda en cuanto a horas extraordinarias y desahucio con costas, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso de casación en el fondo, en síntesis se alega que el auto de vista incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al amparo de los arts. 3 inc. j), 4, 158 del Cód. Proc. Trab., 373 y 374 del Cód. Pdto. Civ., señalando que no fue apreciada por el juez ni por el tribunal de alzada el acta de confesión judicial provocada de Nilo Valdéz Linares, ya que no se trabajó ningún día de feriado, sino solo domingos que no son sinónimo de días feriados y que no corresponde el pago de horas extraordinarias; así también el actor en su confesión admite su conocimiento del pre-aviso de despido de 7 de marzo de 2002, por lo que tampoco procedería el desahucio.

Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir ha cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en apreciación errónea de las pruebas, al contrario coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., al concluir en la forma resuelta; al estar demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por el actor, es justo y se enmarca en la normativa vigente; toda vez que la falta de apreciación de la confesión provocada del actor no es evidente, sí fue tomada en cuenta, donde el confesante expresa todo lo contrario a los hechos afirmados en el recurso.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nilo Valdez Linares
Demandado
Empresa Constructora "SATURNO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0706/2006Fuente oficial