Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0706/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 706

Sucre, 14 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: SEGUROS ILLIMANI S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210-211, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 015/2003 SSA-II de 4 de febrero de 2003 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue SEGUROS ILLIMANI S.A., contra Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 024/99 de 5 de agosto de 1999 (fs. 169-174), declarando probada en parte la demanda de fs. 61-67, interpuesta por el representante de la empresa ILLIMANI S.A., disponiendo:

a).- Prescrita la obligación tributaria por los períodos 1988, 1989 y 1990;

b).- No corresponde la aplicación retroactiva del art. 6º de la Ley 1606 de de 22 de diciembre de 1994, que modifica el art. 169 del Cód. Trib;

c).- Determinar la obligación tributaria de la empresa demandante en la suma de Bs. 21.752, sobre cuyo monto deberán calcularse los accesorios de ley (mantenimiento de valor, intereses y multa por mora) y

d).- Se aplica la sanción del 50% sobre el monto del tributo omitido y actualizado de acuerdo al art. 116 del Cód. Trib.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 015/2003 SSA-II de 4 de febrero de 2003 (fs. 201), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 24/99 de 5 de agosto de 1999.

Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, amparándose en los arts. 250, 253 y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 210-211), acusando la violación de los arts. 52, 54, 98, 99, 100 y 101, así como de los arts. 1492 y 1503 del Cód. Civ., a efecto de que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido, expresando que, en aplicación de los arts. 54 inc. 1) y 168 del Cód. Trib. y teniendo en cuenta que la notificación con la vista de cargo (notificada al contribuyente en 28/11/93), constituye una actuación administrativa determinativa, mediante la cual se hace conocer al contribuyente la liquidación del adeudo tributario para que pueda prestar su conformidad con lo "determinado" o, en su defecto, presente pruebas de descargo pertinentes, por lo que la notificación con la vista de cargo, interrumpe el término de la prescripción, así lo ha reconocido y establecido el Auto Supremo Nº 093 que se adjunta, siendo un acto totalmente válido a la luz de los arts. 1492 y 1503 del Cód. Civ., a efectos de la interrupción de la prescripción, por lo que no es evidente lo que sostiene el auto de vista, cuando señala ".....el término "determinación" establecido en el Cód. Trib., debe ser entendido como un acto conclusivo expreso en la resolución final", porque la vista de cargo es un acto de determinación de adeudos tributarios.

Que, por otra parte, es también importante tener en cuenta que hubo un reconocimiento expreso de la deuda y solicitud de plan de pagos hecha por el contribuyente que figura en los memoriales de fs. 138 y 139 de antecedentes, los mismos que han sido tergiversados y mal interpretados al momento de emitir el auto de vista, pedido de prórroga u otras facilidades de pago que interrumpen la prescripción conforme dispone el art. 54 inc. 3) del Cód. Pdto. Trib., aclara igualmente que los términos jurídicos suspensión e interrupción de la prescripción son diametralmente opuestos, demostrándose una vez más la mala aplicación de normas legales, así como el débil sustento legal que tiene el auto de vista.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
SEGUROS ILLIMANI S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2007AS/0706/2007Fuente oficial