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TSJ

AS/0706/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (art. 48 y 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 706/2013

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013

Expediente: 130/2009

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/ Ángel Arraza Hinojosa (Declarado Rebelde) y Ronald Condori Rojas

Delito : Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (art. 48 y 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ronald Condori Rojas de fs. 106 a 107 vta., impugnando el Auto de Vista de 2 de junio de 2009, cursante de fs. 89 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Arraza Hinojosa (Declarado Rebelde) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 9 de 7 de abril de 2009, de fs. 62 a 71, declaró rebelde al acusado Ángel Arráza Hinojosa, posteriormente, resolvió:

1.- Al tenor del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, Absolvió de culpa y pena al acusado Ronald Condori Rojas, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), porque la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal sobre este delito.

2.- De conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se dictó Sentencia Condenatoria contra Ronald Condori Rojas, declarándolo Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá purgar en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sección varones y al pago de 300.- días multa a razón de Bs. 2.- por día; así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme lo dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

La condena impuesta al acusado se computara una vez que el presente fallo tenga carácter de ejecutoriado, teniendo en cuenta que el acusado goza del derecho a la libertad bajo medidas sustitutivas; sin perjuicio de computar como parte de la sanción el tiempo que hubiese estado detenido preventivamente por este delito.

Que, ante esta Sentencia, Ronald Condori Rojas de fs. 76 a 79, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de junio de 2009 (fs. 89 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ronald Condori Rojas, mediante memorial presentado el 24 de junio de 2009 (fs. 106 a 107 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

El Auto de Vista no tomo en cuenta: La Prueba Nº 10, que tiene un núcleo familiar en la localidad de Bulo Bulo. Prueba Nº 4, su padre siembra arroz en Yapacani. Prueba Nº 15, que nació en Montero.

El Tribunal de Sentencia no tomo en cuenta que en el operativo se detuvo a cuatro personas y el Fiscal sobresee a dos pasajeros bajo el argumento de que desconocían que estaban transportando sustancias controladas pese a que el dueño de la droga era su primo hermano, asimismo existió secuestro de teléfonos celulares y el Fiscal en ningún momento solicito flujo de llamadas para sostener su hipótesis acusatoria.

El Tribunal de Alzada no corrige los actos violatorios contenidos en la Apelación Restringida, porque se basó en antecedentes de la FELCN en la que sostiene que estuvo preso por sustancias controladas, de lo que se tiene que tener en cuenta que no tiene antecedentes de la Ley Nº 1008 ni estuvo preso, toda vez que ofreció una certificación del REJAP.

Al respecto invocó como presentes contradictorios que fueran invocados en su Recurso de Apelación Restringida:

Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda del cual trascribió una parte de su doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador”.

Auto Supremo Nº 257 de 1 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda del cual transcribió una parte de su doctrina legal aplicable: “De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que la "anulación del proceso" debe disponerse por violación a derechos fundamentales constitucionales que den lugar en el reenvió para una posible solución diferente a la establecida en sentencia, en consecuencia el defecto procesal insubsanable que acarréa "violación a la garantía constitucional del debido proceso" debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en sentencia respecto de la decisión judicial final del juicio oral de "absolución o condena". Lo contrario significaría anular el proceso oral para llegar al mismo resultado en perjuicio de ambas partes procesales y, sobretodo, del "principio de economía procesal".

Asimismo señaló que concuerda con el art. 410 el contenido de los arts. 116. I y 117. I de la Constitución Política del Estado, los cuales fueron transcritos.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda

Auto Supremo Nº 257 de 1 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda

De la solicitud:

Solicitó se Anule totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Arraza Hinojosa (Declarado Rebelde) y Ronald Condori Rojas
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (art. 48 y 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0706/2013Fuente oficial