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TSJ

AS/0706/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 706

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 413/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs.108 y vlta., interpuesto por Luis Emilio Aliaga Moncada, contra el Auto de Vista Nº 052/2013 de 18 de marzo de 2013 cursante de fs. 105 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, instaurado por el recurrente, contra la Empresa Transformación Agroindustrial “ETASA” S.A.; el Auto de fs. 112 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito judicial, emitió la Sentencia Nº 47/2011 de 25 de marzo de 2011, cursante de fs. 83 a 87, declarando improbada la demandada, cursante a fs. 6, con costas.

Contra dicha resolución de fs. 90 y vlta. de obrados, la parte demandante planteó recurso de apelación, ante lo cual mediante Auto de Vista Nº 052/2013-SSA.I de 18 de marzo de 2013 (fs. 105 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, confirma la Sentencia Nº 47/2011 de 25 de marzo de 2011 de fs. 83-87.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs. 108 y vlta., interpuesto por la parte actora, que en lo fundamental de su contenido denunció violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; desconocimiento de los “valores y principios de la INDUBIO PRO OPERARIO haciendo recaer que la prueba debe estar también sometida al actor como si se tratare del cumplimiento del Art. 519 del Código Civil,”. (Sic).

También denunció vulneración del artículo 47. IV) de la Constitución Política del Estado, lo que deben ser subsanado por el Tribunal Supremo.

De otro lado, acusó que el Auto de Vista fundamentó que de ninguna manera se hubiera demostrado la disolución del vínculo laboral por lo que no existiría retiro indirecto ante la rebaja de sueldo, y que el juez de instancia aplicó correctamente el artículo 237 .1) del Código de Procedimiento Civil, olvidándose que preferentemente se debe aplicar el Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979.

Finalmente señaló, que el Auto de Vista no refirió disposiciones legales para confirmar la Sentencia, tampoco hizo un análisis minucioso de las disposiciones vulneradas contenidas en los artículos 4-1-12 y 13 de la Ley general del Trabajo y 9 del Decreto Supremo N 28699.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 052 /2013 SSA.I de 18 de marzo de 2013 y que deliberado en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes con costas y demás sanciones de ley.

CONSIDERANDO II:Que así formulado el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0706/2013Fuente oficial