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TSJ

AS/0706/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 706/2014

Sucre: 02 de diciembre 2014.

Expediente: LP – 128 - 14 - S

Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez.

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales

y rehabilitación de partida original.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad o casación en la forma de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Bernabé Alarcón Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 179/2014 de 2 de junio de 2014, de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales y rehabilitación de partida original, seguido por Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani contra Bernabé Alarcón Gutiérrez; la respuesta al recurso a fs. 221 a 221 vta.; el Auto de concesión de fs. 222; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Los demandantes, acompañando literales a 20 fs., amparados en los arts. 452, 543, 546, 549-1, 2, 3, 4, 5, 1544 y 1558-3, entre otros, del Código Civil, mediante memorial de fs. 21 a 22 vta., y fs. 27, manifiestan que su padre adquirió una parcela, lote de terreno de 10.000 m2, ubicados en el ex fundo Alpacoma Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, debidamente registrado en fecha 5 de abril de 1995; mediante Escritura Pública Nº 830 de 31 de agosto de 1995, su padre enajenó en favor de su hermana y esposo la superficie de 5.000 m2, quedando subsistente una superficie similar. Cuando se apersonaron en Derechos Reales para regularizar los documentos de propiedad de este terreno, les comunicaron que el derecho propietario de su padre fue cancelado mediante compraventa según escritura pública Nº 3527/2000 de 14 de noviembre de 2000, a favor de Bernabé Alarcón Gutiérrez, pese a que se encuentran poseyendo el terreno donde construyeron una fábrica de ladrillos se encuentra, infraestructura y equipamiento. Su padre falleció el 5 de marzo de 2000, según consta en el certificado de defunción, sin embargo, la minuta de la supuesta transferencia se realizó el 5 de noviembre de ese año, y su protocolización el 14 de noviembre, a más de ocho meses del deceso.

El demandando responde de fs. 40 a 41 vta., negativamente señalando que los demandantes tenían conocimiento de la transferencia y recién después de 8 años, al haber obtenido una forzada declaratoria de herederos obviando a la heredera principal Marcela Huacani de Paco. El protocolo notarial Nº 3527/2000 fue otorgado por autoridad competente, hubo manifestación de voluntad y pago del precio actuando de buena fe, aspecto que también fue de conocimiento de la heredera principal. En la proposición de prueba de los demandantes existen óbices legales derivados de la vulneración del carácter público y de cumplimiento obligatorio de los arts. 330 y 331 del Adjetivo Civil.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial, mediante Sentencia Nº 181/2010 de 30 de julio de 2010, de fs. 133 a 138, declaró probada la demanda, en consecuencia, nula y sin valor la escritura pública Nº 3527/2000 de 14 de noviembre, y cancelación de la partida a nombre de Bernabé Alarcón Gutiérrez, y rehabilitación de la partida a nombre de Celestino Paco Nina, y la averiguación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 179/2014 de 02 de junio de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo y de nulidad o casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el Fondo:

El Auto de Vista efectuó incorrecta compulsa de antecedentes ya que si bien tomó convicción del fallecimiento de Celestino Paco Nina en fecha 3 de marzo de 2000, sin embargo, la Escritura Pública Nº 3527/2014 fue suscrito con posterioridad, no es menos cierto que la falta de pericia no sea determinante para establecer si existe falsedad de la referida escritura, por otra parte, no se debe olvidar que Marcela Huacani Paco es principal heredera con vida, entonces no se puede suponer que no era pertinente accionar la demanda contra ella, al contrario, era la persona que podía responder en los términos de la suscripción del documento de transferencia de ahí que el Auto de Vista omite reconocer como legitimación pasiva, hecho que debería motivar nulidad. Estuvo ocho años en posesión del bien mal pueden decir que no sabían de la transferencia.

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Datos del proceso

Demandante
Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani.
Demandado
Bernabé Alarcón Gutiérrez.
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En la Forma
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2014AS/0706/2014Fuente oficial