Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 706/2019
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 106/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 69 a 70 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por los abogados Nazira Isabel Flores Choque, Alex Jorge Sanchez Iraizos, Mariela Apuri Chavez y Mateo Cussi Chapi, en mérito al Testimonio de Poder Nº 269/2017, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres del Distrito Judicial de Pando, contra el Auto de Vista Nº 19/2019 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niña Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Lilian Escalante Callejas, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 42 de 12 marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 106/2019-A de 8 de abril, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 430/17 de 1 de noviembre (fojas 46 a 49 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 6 e IMPROBADA la excepción de prescripción, de viendo la parte demandada cancelar los siguientes conceptos y montos:
TIEMPO DE TRABAJO 2 Años, 6 meses y 12 días.
SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 2.200
INDEMINIZACION Bs. 5.573
SUBSIDIO DE FRONTERA
2010 …. 5 meses salario Bs. 1.400…. 20% Bs. 1.400,-
2011 ….12 meses salario Bs. 2.200 … 20% Bs. 5.280,-
2012 ….12 meses salario Bs. 2.200 .. 20% Bs. 5.280,-
2015 …. 6 meses salario Bs. 2.200 .. 20% Bs. 2.200,-
TOTAL……………………………………. Bs. 19.733,-
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 19 de 24 de enero de 2019 (fojas 64 a 65 vlta. de obrados), CONFIRMA la Sentencia Nº 430/19 de fecha 24 de enero de 2019.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, en contra del referido Auto de Vista, los abogados Nazira Isabel Flores Choque, Alex Jorge Sanchez Iraizos, Mariela Apuri Chavez y Mateo Cussi Chapi en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron recurso de casación de fojas 69 a 70 de obrados, en el que expresaron lo siguiente:
I.3.1.- Violación del art. 108 de la CPE, correspondiendo al tribunal velar por los intereses del Estado y la sociedad, respetando y adecuando las leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341.
I.3.2.- Que, el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y que el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso solo respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, como establece la SCP 0281/2013-L de 3 de mayo, y la SCP 351/2003-R de 24 de marzo.
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