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TSJ

AS/0706/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 706/2020-RA

Sucre, 09 de noviembre de 2020

Expediente : La Paz 116/2020

Parte Acusadora : Javier Fernando Galindo Espinal

Parte Imputada : Gunther Oscar Moscoso Tamayo

Delitos : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial, cursante a fs. 170 a fs.173 vta., Gunther Oscar Moscoso Tamayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2020 de 9 de marzo, de fs. 157 a 164, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Fernando Galindo Espinal en contra de Gunther Oscar Moscoso Tamayo, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 04/2018 -fs. 80 a 84 vta.-., el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró la autoría y culpabilidad de Gunther Oscar Moscoso Tamayo, por la comisión delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses.

Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente Gunther Oscar Moscoso Tamayo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 87 a 90), que fue resuelto por Auto de Vista 52/2020 de 9 de marzo, de (fs. 157 a 164), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirma la Sentencia N° 04/2018 (fs. 80 a 84 vta.).

Por diligencia de 17 de septiembre de 2020 (fs. 165), fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación (fs. 170 a fs.173) que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Javier Fernando Galindo Espinal
Demandado
Gunther Oscar Moscoso Tamayo
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0706/2020-RAFuente oficial