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TSJ

AS/0706/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2021Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 706/2021-RA

Fecha: 05 de agosto de 2021

Expediente: SC-67-21-S

Partes: Juan Marco Apomaita Vaca c/ Telmo Torrez Lino y Clelia Sandoval

Osinaga.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., presentado por Clelia Sandoval Osinaga y Telmo Torrez Lino, impugnando el Auto de Vista N° 83/2021 de 14 de abril de 2021, de fs. 432 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega del inmueble, seguido por Juan Marco Apomaita Vaca contra los recurrentes; el Auto de concesión de 20 de julio de 2021 cursante a fs. 456; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Marco Apomaita Vaca mediante memorial cursante de fs. 18 a 25, y ratificado a fs. 37, demandó a Telmo Torrez Lino y Clelia Sandoval Osinaga, por acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, quienes una vez citados Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su cónyuge Telmo Torrez Lino se apersonó, excepcionó por prescripción de la acción y del derecho, contestó e interpuso demanda reconvencional por nulidad de documentos y usucapión según escrito cursante de fs. 135 a 144 vta., misma que fue rechazada, mediante Auto de 07 de agosto de 2018 cursante a fs. 226 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de febrero de 2019, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 295 a 299, que declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 18 a 25 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 135 a 144 vta.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su esposo Telmo Torrez Lino mediante memorial cursante de fs. 303 a 312, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez o Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N°55/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 342 a 345 vta., ANULANDO en todas sus partes la Sentencia de 06 de febrero cursante de fs. 295 a 299, disponiendo que el A quo dicte una Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente.

En cumplimiento de la resolución, el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia de 09 de marzo de 2020 cursante de fs. 398 a 404 vta., en la que declaró PROBADA la demanda de fs. 17 a 25 e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 135 a 144 vta., fallo que fue recurrido en apelación por Clelia Sandoval Osinaga por sí y en representación de su esposo Telmo Torrez Lino según escrito cursante de fs. 406 a 416, a cuyo efecto, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez o Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitó el Auto de Vista N° 83/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 432 a 436 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Clelia Sandoval Osinaga y Telmo Torres Lino mediante memorial cursante de fs. 438 a 452 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del anaisis del Auto de Vista N°83/2021 de 14 de abril, se tiene que este es pronunciado con relación al recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, lo que permite inferirir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Marco Apomaita Vaca
Demandado
Telmo Torrez Lino y Clelia Sandoval Osinaga.
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2021AS/0706/2021-RAFuente oficial