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TSJ

AS/0706/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 706/2024-RA

Fecha: 08 de julio de 2024

Expediente: B–13–24–S

Partes: Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa representadas por Ana Mar Domínguez Alipaz c/ Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa.

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 724 a 727, interpuesto por Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa, contra el Auto de Vista Nº 83/2024, de 25 de marzo, visible a fs. 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa contra los recurrentes; la contestación de fs. 731 a 733; el Auto de concesión N° 53/2024, de 10 de junio, obrante a fs. 734, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa representadas por Ana Mar Domínguez Alipaz por memorial de fs. 41 a 43, subsanado y ampliado a fs. 47, promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria contra Jorge Alipaz Macuapa, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Maria del Carmen Alpire Ortiz, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 63 a 64, los primeros tres se apersonaron oponiendo únicamente excepción de impersonería en la apoderada, misma que fue declarada probada por Auto interlocutorio N° 309/2022, de 20 de octubre, visible de fs. 178 a 180, el resto de los codemandados fueron declarados rebeldes por Auto interlocutorio N° 129/2022, de 03 de junio, visto de fs. 122 a 123; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 074/2023, de 10 de agosto, cursante de fs. 655 a 661 vta., en el que la Juez Público, Civil, Comercial y de Familia 2° de la ciudad de Riberalta - Beni, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo en consecuencia que en el plazo de 10 días se proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble a las demandantes declarándose automáticamente la inexistencia de los derechos de Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa respecto al bien inmueble ubicado sobre la avenida Mamore, barrio San Jose Obrero, manzana N° 77, lote N° 271, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 8021010007591, además de condenar con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por los demandados, según memorial cursante de fs. 684 a 687, dio lugar a que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, emita el Auto de Vista Nº 83/2024, de 25 de marzo, visible a fs. 720 y vta., que declaro inadmisible el referido recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa, mediante escrito de fs. 724 a 727, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa representadas por Ana Mar Domínguez Alipaz
Demandado
Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2024AS/0706/2024-RAFuente oficial