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TSJ

AS/0707/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 707

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Félix Padilla Ledezma c/ O.N.G. Esperanza Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-112, interpuesto por Claudia Margarita Bertram Aguilera, en representación de la O.N.G. Esperanza Bolivia, contra el auto de vista No. 109/2003 de 2 de diciembre de 2003 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Félix Padilla Ledezma contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de febrero de 2003 (fs. 89), declarando probada la demanda de fs. 13-14 con costas, ordenando a la entidad demandada cancelar al actor por concepto de desahucio el pago de tres meses del promedio salarial percibido, en un monto de Bs. 18.240.-

En grado de apelación, por auto de vista No. 109/2003 de 2 de diciembre de 2003 (fs. 107-108), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 110-112, planteado por la representante de la entidad demandada, (en base al Poder de fs. 113), impetrando se case el auto recurrido y declare improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso la recurrente en síntesis alega que, el tribunal de apelación incurre en error de interpretación del art. 6 de la L.G.T., luego de manera incoherente expresa que debe revisarse los agravios de su apelación, que el actor ya recibió indemnización en dos oportunidades anteriores; por lo que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, que la carta de fs. 21 constituye pre-aviso otorgado al trabajador sobre la conclusión de sus servicios en la O.N.G.

En la especie, si bien la recurrente planteó el recurso de casación en el fondo, empero no preciso en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, tampoco ha demostrado el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme dispone la última parte del art. 253-3 del Pdto. Civ.; al contrario sólo reitera los argumentos de su apelación, que ya mereció análisis y revisión al dictar el fallo recurrido; por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Padilla Ledezma
Demandado
O.N.G. Esperanza Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0707/2006Fuente oficial