Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 707
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Hugo Rodríguez Zeballos c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193-195, interpuesto por Angélica Aliaga Fernández, apoderada del Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 084/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Hugo Rodríguez Zeballos, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 199-200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 007/2001 de 28 de febrero de 2001 (fs. 171-174), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, en consecuencia modifica el artículo segundo de la resolución determinativa LP-002 Nº 000581 de 13 de diciembre de 1996, sancionando con la multa del 50% por evasión fiscal en aplicación del art. 116 del Cód. Trib., en lo demás firme y subsistente.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 084/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 189), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 007/2001.
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 193-195), acusando la violación de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Cód. Trib., no aplicados en el fallo, expresando que la multa impuesta del 100% debe quedar sin modificación por existir todos los elementos constitutivos del delito de defraudación en la conducta del contribuyente, toda vez que la voluntad e intencionalidad del contribuyente queda comprobada por la existencia de dolo, delito cuya comisión fue aceptada por el contribuyente, así debe entenderse de la oferta de pago que realizara a fs. 93 y no como atenuante de su acción dolosa con la que indujo a error al fisco, afirmando que con tales argumentaciones tiene demostradas, puntualmente, la "violación, errónea interpretación y aplicación indebida" de las leyes y normas tributarias, por lo que solicita la casación en parte del auto de vista recurrido cursante a fs. 189 de obrados.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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