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TSJ

AS/0707/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 707

Sucre, 14 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Hugo Rodríguez Zeballos c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193-195, interpuesto por Angélica Aliaga Fernández, apoderada del Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 084/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Hugo Rodríguez Zeballos, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 199-200, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 007/2001 de 28 de febrero de 2001 (fs. 171-174), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, en consecuencia modifica el artículo segundo de la resolución determinativa LP-002 Nº 000581 de 13 de diciembre de 1996, sancionando con la multa del 50% por evasión fiscal en aplicación del art. 116 del Cód. Trib., en lo demás firme y subsistente.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 084/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 189), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 007/2001.

Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 193-195), acusando la violación de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Cód. Trib., no aplicados en el fallo, expresando que la multa impuesta del 100% debe quedar sin modificación por existir todos los elementos constitutivos del delito de defraudación en la conducta del contribuyente, toda vez que la voluntad e intencionalidad del contribuyente queda comprobada por la existencia de dolo, delito cuya comisión fue aceptada por el contribuyente, así debe entenderse de la oferta de pago que realizara a fs. 93 y no como atenuante de su acción dolosa con la que indujo a error al fisco, afirmando que con tales argumentaciones tiene demostradas, puntualmente, la "violación, errónea interpretación y aplicación indebida" de las leyes y normas tributarias, por lo que solicita la casación en parte del auto de vista recurrido cursante a fs. 189 de obrados.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Rodríguez Zeballos
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2007AS/0707/2007Fuente oficial