Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 707
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 417/2013-S.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 203, interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, representando al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-127/2013 de 3 de septiembre de 2013, cursante a fs. 195 a 197, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Pablo Nava Ayllón, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto de fs. 206 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 181/2012 de 12 de diciembre de 2012 de fs. 178 a 181 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 68-69, sin costas, ordenando a la entidad demanda pagar a favor del actor, la suma de Bs. 4.294,43 (cuatro mil doscientos noventa y cuatro 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización de 2 años, 9 meses y 23 días, que deberá ser cancelada dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 183 a 184), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-127/2013 de 3 de septiembre de 2013, (fs. 195 a 197), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 0181/2012 de 12 de diciembre de 2012, cursante a fs. 178 a 181 vlta.
Contra dicho fallo, Rossio Carolina Pimentel Flores, representante del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interpuso recurso de casación a fs. 201 a 203, acusando en lo principal de su recurso, que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, porque el actor ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en 2 periodos: el primero del 12 de noviembre de 1996 al 29 de febrero de 1999 y el segundo a partir del 3 de abril de 2000, encontrándose el primer periodo amparado por la Ley General del Trabajo y el segundo periodo sujeto a la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, habiendo incurrido los de instancia en mala interpretación al disponer de manera ilegal la cancelación de Bs. 4.294,43, por concepto de indemnización del primer periodo, siendo que ese derecho prescribió de conformidad al artículo 163 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, por no habérselo reclamado en el plazo de 2 años.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que el Tribunal Supremo de Justicia, analizado el mismo emita Auto Supremo Vista casando el Auto de Vista AV-SSA-127/2013 de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 195-197, y que deliberado en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si operó o no la prescripción de la indemnización concedida por los jueces de instancia a favor del actor, de conformidad al artículo 163 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
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