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TSJ

AS/0707/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 707/2014-RA

Sucre, 08 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 62/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Hernán Martínez Gallardo y otro

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 369 a 373 vta., Cesar Cardozo Bruzelas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 130/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 350 a 354 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Martínez Gallardo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 53 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 33 a 37) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 04/2013 de 11 de marzo (fs. 285 a 292), declarando a los imputados Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruzelas, autores y culpables de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 53 y 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de reclusión, nueve años por Transporte y tres años por Asociación Delictuosa, más el pago de quinientos días multa a razón de un Bs. por día, más daños y perjuicios en favor del Estado y costas del juicio.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs. 294 a 304) y Cesar Cardozo Bruzelas (fs. 320 a 327), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 130/2014 de 29 de octubre (fs. 350 a 354 vta.), que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de 2014 (fs. 355), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 369 a 373 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Se extracta como primer agravio, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas presentadas por la fiscalía, por cuanto en el acápite II.2 del Auto de Vista señaló: “por el contrario todos los elementos de prueba conllevan de manera inequívoca a los hechos descritos en la acusación, demostrados objetivamente por los diferentes elementos de prueba que determinaron la convicción de la jueza, confirmando que efectivamente se trata de un caso de flagrancia, siendo estériles, fantasiosas y fuera de todo sentido común las argucias esgrimidas por el apelante” (sic); asimismo, en su considerando II.2.1 sostuvo que conforme a las pruebas testificales de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo, debido al nerviosismo de los imputados y ante la presencia de macilla fresca en una parte del motorizado “…fueron trasladados hasta la oficina de la FELCN, encontrando hábilmente camuflado 62 kilos de cocaína, hechos corroborados por la prueba documental, pericial y material, que llevan inequívoca convicción sobre la participación en grado de autoría de los encausados…” (sic). Agrega que, al haber valorado nuevamente la prueba, se transgredió los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencia ajena, más allá de lo previsto por los arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre este agravio invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

2) Por otro lado el recurrente arguye que, el Tribunal de apelación no se pronunció debidamente sobre sus denuncias referidas a: i) Falta de configuración de los elementos de los tipos penales, en el que argumentó que se vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues su conducta no se subsume a los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación menos al delito de Transporte de Sustancias Controladas, y si bien existió un resultado típico, antijurídico y reprochable como es la existencia de sustancia controlada en el vehículo, éste no fue conducido por su persona; además, su persona no obró con dolo, siendo éste un requisito de los tipos penales referidos; denuncia en la que invocó los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 236 de 7 de marzo de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 221 de 7 de junio de 2006 y “316 de 28 de 2006” (sic.), así como las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25 de agosto, 21/2007 de 26 de enero y 67 de 27 de enero de 2006; ii) Al quantum de la pena, ante la falta de consideración de las atenuantes y agravantes en el delito de Transporte, denuncia en el que invocó el Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, en el que acusó la falta de valoración de la declaración del coimputado Hernán Martínez y análisis prueba por prueba y contraste con la acusación y las pruebas judicializadas, a objeto de explicar si la tesis de la defesa era creíble, lógica y coherente; denuncia en la que había invocado las Sentencias Constitucionales 340 de 28 de agosto y “905-R” de 18 de septiembre ambas de 2006, y los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 339 de 1 de julio de 2010; y, iv) Ausencia de análisis de las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos invocados en su recurso de apelación restringida, limitándose a indicar que no tenían relación con el caso concreto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Martínez Gallardo y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0707/2014Fuente oficial