Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0707/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 707/2015-RRC-L

Sucre, 30 de septiembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 59/2011

Parte Acusadora : Orlando Parada Vaca

Parte Imputada : María Julia Vaca Gómez de Salek y otro

Delitos : Lesiones Leves y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs. 605 a 615 vta., Orlando Parada Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 560 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Julia Vaca Gómez de Salek, por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación a los arts. 8 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente; y, contra Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Autorizada la conversión de acción (fs. 196) y en mérito a la acusación particular presentada por Orlando Parada Vaca (fs. 203 a 214 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 8 de enero de 2011 (fs. 482 a 489 vta.), por la que declaró a la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, absuelta de culpa y pena por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación al 8 y 293 del CP; asimismo, dispuso la absolución del imputado Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, con costas en contra del querellante, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado en contra de los imputados.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Parada Vaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 519 a 536), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 560 a 563 vta., dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, complementado por los Autos de 30 de abril y 6 de mayo de 2011 (fs. 567 vta. y 569 vta.), motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 491/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 625 a 628), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos alegados en apelación restringida referentes a los siguientes aspectos: a) No se realizó la audiencia para la lectura de Sentencia, las partes no estuvieron presentes en la audiencia fijada, la Sentencia fue notificada fuera del plazo legal en el domicilio procesal y no en forma oral en la audiencia de lectura íntegra; es decir, no se cumplió con lo establecido en el art. 361 del CPP; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Allanamiento, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, defectuosa valoración de la prueba en cada uno de los delitos y la prueba producida; y, c) No se pronunció respecto a la declaración de José Tito Soliz Vigabriel, contraviniendo el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007.

2) Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación suficiente, expresando los siguientes fundamentos: a) No explicó jurídicamente cómo y por qué han interpretado el art. 170 inc. 3) del CPP, que se refiere a actos procesales; pero, antes de la Sentencia, resultando contradictorio; por cuanto, los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del CPP; asimismo, la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso, tampoco explicó el fundamento normativo, doctrinario y jurisprudencial en la interpretación de la lectura de la Sentencia, puesto que la finalidad del art. 361 del CPP, no es simplemente la comunicación y notificación a las partes; sino, preservar los principios de oralidad, inmediación y publicidad, además en la vía de excepción permite que la redacción de los fundamentos de la Sentencia pueda diferirse en un plazo de tres días, constituyendo parte del debido proceso y el soporte del principio de legalidad; en el caso, la lectura de la Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes luego de seis días de leída la parte dispositiva, concluyendo que el juicio oral no llegó a su fin; invoca los Autos Supremos 37 de 27-01-07 y 153 de 2 de febrero de 2007.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente, solicita se declare admisible el recurso y deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal aplicable al caso concreto, disponiéndose la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Orlando Parada Vaca, para el análisis de fondo únicamente el primer motivo y el inc. a) del segundo motivo, contenido en el acápite I.1.1., de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 8 de enero de 2011, por la que declaró a la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, absuelta de culpa y pena por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación al 8 y 293 del CP; asimismo, dispuso la absolución del imputado Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, con base a los siguientes fundamentos: i) Por las declaraciones de los testigos presenciales, el 16 de febrero de 2009, María Julia Vaca de Salek, ingresó al inmueble de propiedad de Orlando Parada Vaca con su autorización, oportunidad en que esta le reclamó de una deuda que tenía con su madre, luego se alteró y empezó a proferir insultos, el querellante trató de tomar el teléfono; sin embargo, la imputada le quitó el aparato y lo tiró al suelo; posteriormente, ambos forcejearon, Orlando le reclamaba de un cheque, luego se fatiga y pide que llamen a la UDEM, llegaron los paramédicos y otras personas; en el momento en que le realizaban la revisión médica, la Sra. Hortencia observó que la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, tenía en su poder un cheque presuntamente por la suma $us. 14.000.- (catorce mil dólares estadounidenses); asimismo, a los testigos no les consta que Jorge Antonio Salek haya amenazado a Orlando Parada; por otra parte, el querellante fue trasladado a la clínica Foianini; no obstante, el testigo Alex Giovani Parada Medina vio que a la imputada tenía una herida en el dedo que le sangraba, a eso llegó el imputado Jorge Antonio Salek, se molestó y amenazó de muerte al testigo y a su padre, pese a que en ese momento su padre ya no se encontraba en el domicilio; y, ii) La prueba testifical de descargo, fue uniforme en cuanto a la afirmación de que la imputada sangraba de un dedo; asimismo, las imágenes del video reproducidas en el juicio, evidenció un reclamo económico por parte de la imputada al querellante, que luego se alteró y tiró el aparato telefónico al suelo y cuando Orlando Parada se aproximó a su escritorio, la imputada tomó aparentemente un cheque; empero, en las imágenes no se apreció que la imputada hubiere intentado retener el supuesto cheque porque el querellante inmediatamente arremetió contra ella y le sujetó de la mano, realizándose entre ambos un forcejeo, lo que contradice a las declaraciones de los testigos de cargo; posteriormente, llegaron los paramédicos sin que la imputada haya impedido u obstaculizado el trabajo de los mismos, saliendo el querellante a la clínica por sus propios medios.

II.2. De la apelación restringida.

Orlando Parada Vaca, por memorial de fs. 519 a 536, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación:

a) Denunció defectos absolutos por vulneración de los arts. 357 y 361 del CPP, refiriendo que el Juez fijó audiencia de lectura de Sentencia para el 8 de enero de 2011 a horas 11:00; sin embargo, se desarrolló cuarenta y cinco minutos después de la hora fijada a espaldas de las partes y no se dio lectura íntegra a la Sentencia, no se alegó complejidad del caso o lo avanzado de la hora; por lo que, se vulneró los principios de publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, eficacia, inmediatez, debido proceso e igualdad de las partes consagrados en los arts. 115, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, respecto a los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, señalando que la prueba producida en el juico demostró que la imputada se encontraba en el lugar de los hechos, permaneciendo en él pese al pedido de la víctima de que se retirara, se evidenció violencia en las cosas e intimidación en las personas; en lo referente a la defectuosa valoración de la prueba, expresa que el Juez de Sentencia no valoró adecuadamente la prueba de cargo incorporada al juicio oral, no asignó el valor probatorio a cada una de ellas, no se valoró el muestrario fotográfico, las declaraciones de los testigos Lidia Arnés, Nazario Huanca, Ana Cristina Vaca Gómez, los certificados médicos extendidos por la clínica Foianini, el video reproducido en audiencia y la declaración prestada por la imputada en la Policía.

II.2.2. Del Auto de Vista.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Auto de Vista impugnado, se pronunció respecto a todos los puntos que fueron objeto de apelación restringida con la debida fundamentación; en definitiva, se concluye que el Tribunal de apelación actuó correctamente, por lo que, no incurrió en incongruencia omisiva que implique defecto absoluto no susceptible de convalidación".

Datos del proceso

Demandante
Orlando Parada Vaca
Demandado
María Julia Vaca Gómez de Salek y otro
Proceso
Lesiones Leves y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.. / Por incumplimiento de plazos procesales
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2015AS/0707/2015-RRC-LFuente oficial