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TSJ

AS/0707/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 707

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 502/2011-S

Demandante: Félix Berdeja Taboada

Demandado: Club The Strongest

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 171 vta., interpuesto por Willy Ríos Gonzales en representación legal del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 111/11 de 20 de abril (fs. 162 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y otros, que sigue Félix Berdeja Taboada contra el Club The Strongest; el Auto N° 358/11 de 27 de julio cursante a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 54/2010 de 10 de agosto (fs. 127 a 128 vta.), por la que declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor el monto de Su$ 49.602,08 (Cuarenta y nueve mil seiscientos dos 08/100 dólares norteamericanos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, haberes devengados de dos meses y el 50% de la prima pactada, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 131 a 132), mereciendo el Auto de Vista N° 111/11 de 20 de abril (fs. 162 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 54/2010 de 10 de agosto, cursante de fs. 127 a 128 vta., con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 170 a 171 vta., que en lo esencial de su contenido acusó:

I.2.1 En el fondo

Que, el Tribunal Ad quem violó lo previsto en los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que no tomó en cuenta la prueba documental de descargo cursante de fs. 79 a 85, la cual acredita la renuncia del actor a la dirección técnica del Club The Strongest, por los malos resultados que obtuvo en 19 partidos, por lo que no correspondería la multa del 30%, toda vez que el actor después de su renuncia no se apersonó más por las oficinas de la Institución, concibiendo que no se pueda efectivizar el pago de alguna suma de dinero.

I.2.2 En la forma

Señaló que siendo la facultad del Tribunal de Alzada el de verificar que el proceso se lleve sin vicios procedimentales, el mismo emitió el Auto de Vista impugnado sin considerar lo siguiente:

1) Que se notificó con el apersonamiento del apoderado del Club The Strongest, a una abogada que no era patrocinante, como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 27 vta.

2) Que la Resolución que cursa a fs. 31 que resolvió el incidente de nulidad, no se encuentra ejecutoriada, siendo que la parte actora lo solicitó mediante memorial cursante a fs. 32.

3) Que al ampliar el término de prueba por más de un mes para recibir las declaraciones de los testigos de cargo, se vulneró el art. 149 del CPT, puesto que dicho periodo probatorio se apertura el 18 de enero de 2010 (fs. 34 a 35), ampliándose injustamente hasta el 22 de marzo de 2010 (fs. 88), violando normas procesales.

4) Que se notificó a la parte demandada para audiencia de declaración de testigos de cargo, solo con el memorial que cursa a fs. 43 y no así con el decreto de señalamiento de audiencia, esto como consta en la diligencia cursante a fs. 44, motivo por el cual solo se presentó la abogada del Club y no así el presidente, ocasionando indefensión.

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Criterio

“…se advierte que las observaciones de procedimiento hechas por la parte recurrente en el memorial de casación [Puntos 1), 2), 3) y 4)], no las efectuó oportunamente, pese a que tenía expedito el procedimiento incidental previsto al efecto por el art. 143 y siguientes del CPT, lo que no sucedió, ya que se observa que la parte recurrente continuó con el trámite de la causa, ofreciendo prueba de descargo, presentando memoriales, etc.; es más, ninguna de las observaciones de los puntos anotados fue reclamada en apelación (fs. 131 a 132); de modo que, al no haberse impugnado oportunamente, hace aplicable el principio de convalidación, al haberse consentido de manera tácita cualquier posible vicio que pudo haber ocurrido en la tramitación de la causa ante el Juez de primera instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Félix Berdeja Taboada
Demandado
Club The Strongest
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por convalidaciónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0707/2015Fuente oficial