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AS/0707/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente alega que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo, olvida que como autoridades tenían la obligación, a tiempo de revocar totalmente la sentencia, realizar, en respecto al debido proceso, un análisis conforme en derecho corresponda y no c...

Proceso
Declaratoria de gananciabilidad de bienes.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 707/2020.

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: O-26-20-S.

Partes: Nicolás Cahuana Mamani y otros c/ Fabricio Serafín Cahuana y otros.

Proceso: Declaratoria de gananciabilidad de bienes.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 719 a 721 vta., interpuesto por Fabricio Serafín Cahuana Lara por sí y en representación de los otros codemandados, contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre declaratoria de ganancialidad de bienes, seguido por Nicolás Cahuana Mamani y otros contra Fabricio Serafín Cahuana Lara y otros; el Auto de concesión de recurso de 03 de noviembre de 2020 a fs. 726; el Auto Supremo de Admisión N° 566/2020-RA de 18 de noviembre de fs. 735 a 737; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Cahuana Mamani y otros por memorial cursante de fs. 34 a 36 vta., subsanado a fs. 40 inició proceso de declaratoria de ganancialidad de bienes contra Fabricio Serafín Cahuana Lara y otros, quienes una vez citados, contestaron negativamente por escrito de fs. 91 a 93 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 655 a 658, por la que la Juez Publico de Familia N° 2 de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 40, opuesta y ratificada por Nicolás Cahuana Mamani y otros, en esa emergencia declaró los bienes inmuebles registrados bajo las Matriculas 4.01.3.03.0002341 y 4.01.1.01.0005400 bienes parafernales de IGNACIO CAHUANA VENTURA.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nicolás Cahuana Mamani por sí y en representación de los otros codemandantes mediante memorial cursante de fs. 665 a 666 vta., y la contestación al recurso de apelación de Fabricio Serafín Cahuana Lara mediante memorial de fs. 671 a 672, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, emitió el Auto de Vista N° 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, REVOCANDO TOTALMENTE la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, disponiendo en consecuencia que la jueza A quo dicte nueva resolución fundamentada y motivada, siguiendo los lineamientos de orden legal, constitucional, jurisprudencial y doctrinal que proceden.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Fabricio Serafín Cahuana Lara por sí y en representación de los otros codemandados, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

Que el Tribunal de segunda instancia si bien fundamenta la resolución impugnada, sin embargo, olvida que como autoridades tenían la obligación, a tiempo de revocar totalmente la sentencia, realizar, en respecto al debido proceso, un análisis conforme en derecho corresponda y no como un formalismo limitarse a revocar la sentencia y disponer la devolución de obrados a la juez de primera instancia a objeto que se emita una nueva sentencia pese a que en el Auto de Vista se realizó una fundamentación con base en el Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre.

Que la fundamentación emitida por el Tribunal de alzada es la misma al momento de emitir sentencia declaró improbada la demanda y que el hecho al que se refieren las autoridades de segunda instancia en sentido de haberse realizado un análisis individual de las pruebas para luego valorarlas integralmente fue cumplido por la juez A quo, por lo que equívocamente el Tribunal de apelación al momento de analizar los agravios reclamados por los demandantes no tomó en cuenta y se limitó a efectuar un análisis de algunas pruebas y no así de todas las pruebas que fueron determinantes, como por ejemplo la Sentencia de divorcio.

De la respuesta al recurso de casación.

Mismo que no tuvo contestación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Ámbito del Auto de Vista.

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LABOR DEL TRIBUNAL DE REVISIÓN/ Los tribunales de apelación que asumen la labor de segunda instancia tiene la obligación de enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales y en ultima ratio declarar la nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Cahuana Mamani y otros
Demandado
Fabricio Serafín Cahuana y otros.
Proceso
Declaratoria de gananciabilidad de bienes.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Art. 385 y art. 386 de la Ley N° 603

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