Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 707
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 478/2021-S
Demandantes: Oscar Primitivo Mendoza Mejía
Demandado: Radio Unión 92.2 FM
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 199 a 204, interpuesto por Edwin Navia Mamani, en representación de Radio Unión 92.2 FM, contra el Auto de Vista N° 088/2021 de 5 de marzo, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Primitivo Mendoza Mejía contra la Radio Unión 92.2 FM; el Auto Nº 305/2021 de 12 de julio, de fs. 206, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2021, de fs. 260, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 161/2020 de 28 de octubre, de fs. 174 a 177, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, de fs. 5 a 6; disponiendo que la Radio Unión, cancele a favor del demandante, la suma de Bs.27.082,73 (Veintisiete mil ochenta y dos 73/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salarios devengados y reintegro al SMN, duodécimas de aguinaldo, más multa del 30%, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tal cual se acredita de la liquidación inserta en la parte resolutiva de la Sentencia.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 088/2021 de 5 de marzo, de fs. 196 197, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 161/2020 de 28 de octubre, de fs. 174 a 177.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Edwin Navia Mamani, en representación de Radio Unión 92.2 FM, por escrito de fs. 199 a 204, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Indicó que, el Tribunal de alzada, no valoró las pruebas aportadas en el proceso, toda vez que, éste nunca fue dependiente de la radio a la cual representa; sino, ha prestado servicios en programas específicos en los cuales realizaba sus actividades que no tenían relación con la emisora; toda vez que, eran privados y que alquilaban espacios radiales en determinados horarios, y con los cuales se mantenía una relación contractual de prestación del espacio radial para que emitan diversos programas.
Afirmó que, los testigos señalaron que, el demandante, no abandonada las instalaciones de la radio, luego de concluir sus actividades programadas en los cuales efectivamente trabajaba, quedándose ahí aprovechando la señal de wi-fi; de ahí que, al ser “supuestamente” técnico de operaciones lograba auxiliar a diferentes programas que en alguna oportunidad no contaban con el personal necesario para difundir sus programas, trabajo que era remunerado por los responsables o propietarios de esos programas, siendo ilógico que el demandante perciba una doble remuneración en el supuesto de que se encontrara trabajando como dependiente de la Radio Unión 92.2.
Alegó que, se distorsionó los elementos principales de la relación laboral, mismos que conllevan un poder jurídico de mando detentado por el empleador y un deber de obediencia por parte del trabajador; además, de la prohibición implícita de realizar tareas diferentes para otras personas.
Señaló que, con las pruebas presentadas, se demostró que el demandante, nunca realizó ninguna actividad bajo dependencias de la Radio Unión; sino que, fue presentado por la propietaria de uno de los programas como pasante, pero que confiado en la palabra del Sr. Mendoza, se le otorgó una credencial diferente al del resto de los pasantes; señaló que, el mismo era técnico operativo de controles de cabida en radiodifusión, actividad que resultó ser mentira de acuerdo a reclamos verbales y escritos realizados por diferentes directores de programas.
Refirió que, como Gerente de Producción de la Radio Unión, no reconoció la cancelación de remuneraciones mensuales a los pasantes que se encontraban realizando prácticas en los programas que contrataron espacios en la misma, limitándose su participación con los pasantes a la entrega de algunos presente como ser canastones por fin de año, no siendo ese presente por una relación laboral sino por un deseo de prosperidad, lo cual no fue entendido de esa manera.
Indicó que, no es evidente que haya existido una relación laboral, y que el Tribunal de alzada se limitó a obviar las pruebas de descargo que fueron presentadas ante la Juez de la causa quien no analizó ni resolvió de manera idónea las mismas a momento de emitir la resolución de Sentencia, así como tampoco lo pudo hacer el Tribunal de alzada; por lo que, el Auto de Vista carece de vicios de nulidad, más cuando el mismo, no está debidamente fundamentado, motivado, careciendo de especificidad, congruencia, pertinencia y exhaustividad, ya que no valoró la prueba ofrecida; estando solo basado en un análisis superficial de los documentos presentados por la parte demandante.
Argumentó que, el Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, en una forma arbitraria e ilegal, no valoró la prueba, incurriendo en indefensión e interpretando mal los alcances de los arts. 115-II, 116, 117, 119-I y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no consideró ni resolvió el Informe que comprueba la inexistencia de dependencia laboral entre la radio y el demandante, siendo la realidad de los hechos que éste era solo un pasante de un programa que contrató un espacio en la emisora, por lo que no cumplió con las características establecidas en el art. 4 del DS Nº 28699; por lo que, no le corresponde ningún beneficio por no haber cumplido trabajo alguno en la emisora y no haber contado con ninguna relación laboral que obligue a pagarle beneficios sociales a un estudiante de comunicación que cumplía funciones de pasante de una tercera parte dentro de la emisora; aspecto que, no fue observado por el Tribunal de alzada.
Por lo que, al declararse probada la demanda y confirmada por el Tribunal de alzada, concediéndole el pago de derechos y beneficios sociales se vulneró los derechos de la Empresa que representa, más cuando se trata con este fallo de conminar a la radio a recompensar la inexistencia de una relación laboral expresada en la demanda tomando como elemento un documento falsificado, lo cual vulneró el derecho a la defensa.
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