Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 708 Sucre 24 de noviembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Valdivia Camacho Vda. de Salgueiro c/ René Gareca
Verduguez y otro.
Lesión seguida de muerte.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 738 a 739 vuelta y 742 y vuelta interpuestos por René Gareca Verduguez y Juan Carlos Sandoval Arispe, respectivamente, contra el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por María Valdivia Camacho viuda de Salgueiro contra los recurrentes y otro, por el delito de lesión seguida de muerte, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 749; y
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia y como emergencia del juicio penal señalado al exordio el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronunció la sentencia de fojas 711 a 712 declarando probada la demanda de calificación y pago de la responsabilidad civil, cuantificando la misma en la suma de Bs.40.000 que deberán cancelar Juan Carlos Sandoval Arispe, René Gareca Verduguez y Fernando Guzmán Torrico en tres cuotas mensuales de Bs. 4.445 a favor de María Valdivia Camacho viuda de Salgueiro ejecutoriada que sea la resolución, más costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de fojas 732 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba. De ese fallo, recurrieron de casación René Gareca Verduguez a fojas 738 a 739 vuelta y Juan Carlos Sandoval Arispe a fojas 742 y vuelta; ambos acusaron la inadecuada aplicación del artículo 330-6) del Código de Procedimiento Penal, pidiendo que se case el Auto de Vista y se rebaje la suma calificada.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso se establece que los Tribunales de instancia, calificaron en Bs.40.000 los daños causados a la víctima, emergente del delito cometido, disponiendo el pago de dicha suma a la querellante por concepto de responsabilidad civil en tres mensualidades de Bs.4.445 ejecutoriada que sea la sentencia en atención a las pruebas aportadas, con la facultad privativa que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando las pruebas con prudente arbitrio, aplicando correctamente el artículo 330 del mismo Procedimiento, es decir, las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas de los obligados sin incurrir en la infracción de la disposición señalada por los recurrentes.
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