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TSJ

AS/0708/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 708

Sucre, 14 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: La Empresa LA ESPAÑOLA S.R.L. c/ Aduana Nacional Regional La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 117-118, interpuesto por Javier Asbún García, en representación de la empresa LA ESPAÑOLA S.R.L., contra el auto de vista Nº 065/04 de 12 de marzo de 2004 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Aduana Nacional Regional La Paz, la respuesta de fs. 123-128, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, pidiendo se deje sin efecto el Pliego de Cargo Nº 014/2000 de 20 de noviembre de 2000, girado por la Aduana Nacional Regional La Paz, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio Nº 4/02 de 5 de marzo de 2002 (fs. 88-90), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por la Aduana Nacional Regional La Paz a fs. 16.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandante, por auto de vista Nº 065/2004 de 12 de marzo de 2004 (fs. 114), se confirma la resolución apelada Nº 04/02 de 5 de marzo de 2002, cursante a fs. 88-90 de obrados, con costas.

Que, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2004, la empresa demandante a través de su representante legal, interpone el recurso de nulidad (fs. 117-118), sin acusar en concreto, infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido ni adecuar debidamente su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., expresando, como fundamento de forma, que la resolución administrativa Nº 030/98 de 4 de febrero de 1998, dictada por la Aduana Regional La Paz, se halla viciada de nulidad de acuerdo a lo señalado en el art. 170 del Cód. Trib., debiendo el Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y, como fundamento de fondo, señalando enunciativamente la supuesta violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, realiza un relato intrascendente de los requisitos o constancias que debía contener la resolución administrativa Nº 030/98 de 4 de febrero de 1998, transcribiendo el art. 170 del Cód. Trib., insistiendo en la supuesta nulidad de la aludida resolución, argumento con que solicita se case el auto de vista recurrido que confirma la resolución Nº 04/02 de 5 de marzo de 2002 de fs. 88-89.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
La Empresa LA ESPAÑOLA S.R.L.
Demandado
Aduana Nacional Regional La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2007AS/0708/2007Fuente oficial