Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 708/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 156/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Alejo Gutiérrez Machaca
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alejo Gutiérrez Machaca de fs. 62 a 63, impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2009 cursante a fs. 55 y 56 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 001/2009 de 17 de enero de 2009 cursante de fs. 38 a 42 vta., declaró a Alejo Gutiérrez Machaca, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, asimismo se le impuso la multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día y la imposición de costas a favor del Estado, que serán calificadas en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Alejo Gutiérrez Machaca de fs. 49 a 51, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de junio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 55 y 56, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado Alejo Gutiérrez Machaca.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alejo Gutiérrez Machaca, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, de los antecedentes del caso y del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Que al momento de imponérsele la pena no se tomó en cuenta su situación social y personal, recayendo en errónea aplicación de la ley sustantiva.
Señala que el Tribunal de Alzada confundió los motivos de su apelación pues, en ningún momento pretendió que se revalorice prueba ya que está de acuerdo con la Sentencia emitida, en lo que si el recurrente no esta conforme es respecto de la imposición de la pena pues, señala que debió aplicarse la pena mínima.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del memorial de fs.49 a 51 pese a señalar “invocación de precedente contradictorio” se extraña el cumplimiento de este requisito formal de admisibilidad
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