Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 708
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 192/2019-S
Demandante : María del Carmen Peñaranda Villavicencio Vda. de Rengel
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSMIL”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 134 a 136 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Gabriela Maturano Muñoz, contra el Auto de Vista N° 275/2019 de 6 de mayo, emitido por la Sala Socia Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 116 a 118; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por María del Carmen Peñaranda Villavicencio Vda. de Rengel, contra la entidad recurrente; el Auto N° 391/2019 de 7 de junio, que concedió el recurso (fs. 142); el Auto de 12 de junio de 2019, por el cual se admite el recurso de casación interpuesto (fs. 146 y vta.), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de beneficios sociales por María del Carmen Peñaranda Villavicencio y tramitado el proceso, el Juez 2º de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 35/2018 de 31 de agosto, de fs. 87 vta., a 89 vta., declarando probada la demanda social de fs. 10 a 12, debiendo cancelar la entidad demandada a favor de la actora la suma de Bs.161.157,08; por conceptos de indemnización por antigüedad de 19 años, 4 meses y 15 días y aguinaldo por 8 meses y 16 días, más la multa del 30% y reajustes contemplados en el DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006 en sus arts. 9 y 10.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 91 a 93, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió el Auto de Vista No 275/2019 de 6 de mayo, de fs. 116 a 118, que confirmó la Sentencia apelada con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 234 a 136 Vta., la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Gabriela Maturano Muñoz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:
1.- El Auto de Vista, no tomó en cuenta que el pago de beneficios sociales, no corresponde, porque la demandante desempeñaría su trabajo, bajo el régimen de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, reconocido por el art. 245 de la CPE.; es decir, diferente al ámbito laboral, generando una errónea emisión del fallo.
2.- A tiempo e interponerse la excepción de demanda defectuosa; también se observó la competencia del juez; pero, el Tribunal de apelación no analizó el fondo de la excepción planteada y los elementos y fundamentos que las sustentan, referidos a que todas las personas que prestan servicios en el Hospital de COSSMIL, son servidores públicos, trabajan en una entidad pública descentralizada y no tienen una relación laboral de acuerdo a la Ley General del Trabajo, de la que puedan emerger beneficios sociales.
3.- El rol de los tribunales de apelación, bajo el paraguas del Estado constitucional, consiste en dejar de lado los excesivos rigorismos; en el caso, en el fondo se planteó una excepción de incompetencia, demostrando que no existía una relación laboral de la que pueda emerger beneficios sociales, y al no resolver la autoridad judicial esta excepción, vulneró el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa de COSSMIL, afectando los otros aspectos de fondo del proceso como puntos de probanza.
4.- El Auto de Vista, no analizó que la demandante se encontraba bajo el régimen de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público; relacionado con el Reglamento a la Ley General del Trabajo que en su art. 1, indica que no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni del referido Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército; por lo que, el Juez A-quo y el Tribunal Ad-quem, debían pronunciarse sobre su competencia, antes de emitir sentencia y el Auto de Vista; tampoco, explican, porqué el memorial presentado por COSSMIL, no sería uno de incompetencia del juez que cuestiona la inexistencia de una controversia laboral; entonces existió falta de congruencia entre lo formulado en el “recurso” de incompetencia y lo resuelto en el Auto de Vista.
5.- Reitera la inexistencia de los fundamentos de la resolución recurrida para desvirtuar la excepción formulada y que no podía haber dado lugar a un proceso laboral, porque la relación entre la demandante y el demandado no se encuentran dentro del aspecto en materia laboral. No explicando cómo se abrió la competencia del juez, en un caso en el que no exista una relación típicamente laboral.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó “revoque” el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare improbada la demanda en todas sus partes.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En atención de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
El principio de primacía de la realidad, en materia laboral.
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