Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2020
Fecha: 14 de diciembre de 2020
Expediente: O-16-20-A.
Partes: Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez c/Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores.
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 681 a 689, interpuesto por Jorge Felipe Flores Rivert mediante su representante Norma Susana Flores Pérez impugnando el Auto de Vista N° 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs. 672 a 674, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y de registros, seguido por Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y el recurrente representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez, contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos; el Auto de concesión Nº 61/2020 de 12 de octubre, cursante a fs. 698; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez, mediante memorial cursante de fs. 79 a 84 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registros contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores, quienes una vez citados, Judith Ramos Flores por memorial de fs. 356 a 360 vta., opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación y contestó negativamente según escrito de fs. 368 a 370 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto definitivo N° 066/2019-ONC de 01 de agosto, cursante de fs. 577 a 585 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, en el que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia apelada por Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert mediante sus representantes Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez por memorial cursante de fs. 586 a 588 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs. 672 a 674, ANULANDO obrados hasta el Auto de admisión de la demanda de 27 de noviembre de 2018, argumentando que: “el contrato de compraventa de bien inmueble cuya finalidad se demanda, es de fecha 02 de enero de 1970, el que fue suscrito en fecha anterior a la vigencia del Código Civil que rige desde fecha 02 de abril de 1976. Que a la razón el Código Civil en vigencia, en Disposiciones Transitorias art. 1567 refiriéndose a los contratos y actos jurídicos en general celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, dispone lo siguiente: “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas”.
Norma legal que en forma clara y sin lugar a dudas, manda que los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil anterior a la vigencia del Código Civil, se rigen por el Código Civil abrogado. Cuerpo Legal Civil que con la denominación de “Código de Procederes Santa Cruz”, fue promulgado en fecha 23 de septiembre de 1831 y entro en vigencia en 1832”.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Felipe Flores Rivert mediante su representante Norma Susana Flores Pérez por escrito cursante de fs. 681 a 689, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Jorge Felipe Flores Rivert a través de su representante Norma Susana Flores Pérez, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Vulneración de los principios de preclusión y convalidación, refirió que el proceso tiene diversas etapas que se van desarrollando de forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, no estando permitido el regreso a etapas y momentos ya extinguidos.
b) Infracción al principio de congruencia, puesto que considera que las resoluciones de primera y segunda instancia deben responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios. Refirió que el Auto de Vista impugnado es incongruente porque ninguna de las partes pidió la nulidad de obrados.
c) Inobservancia del principio de verdad material, en el entendido de que la causal de nulidad invocada en la demanda es la del fraude, falsedad e ilicitud con la que se procedió para consumar una venta ilegal en franco perjuicio de los demandantes, quienes como legítimos herederos se vieron privados de la herencia en virtud a manipulaciones ilícitas, siendo este el motivo por el que se demandó la nulidad del acto jurídico que determinó la transferencia del bien inmueble.
d) Vulneración al principio de seguridad jurídica, al no haberse cumplido lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil, y arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, con relación al desconocimiento del principio de preclusión y convalidación.
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa.
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