Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2021-RA.
Fecha: 05 de agosto de 2021
Expediente: CB-38-21-S
Partes: Reina Peña de Daza c/ René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por Reina Peña de Daza, impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco, la contestación de fs. 161 a 162 vta., el Auto de concesión de 22 de junio de 2021 a cursante a fs. 164; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reina Peña de Daza por escrito de fs. 11 a 12, subsanado a fs. 30, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal contra René, Ángel Julio Primitivo e Isabel todos Flores Blanco, quienes una vez citados por memorial de fs. 46 a 48 vta., Ángel Julio Primitivo Flores Blanco contestó negativamente a la demanda dando lugar en consecuencia a que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba emita Sentencia el 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 103 a 105 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias, en su mérito se declaró a Reina Peña de Daza legítima propietaria del inmueble ubicado en zona Iquircollo, barrio Litoral, calle Calama s/n entre Tocopilla y Mejillones con una superficie de 538,36 m2.
2. Determinación que fue apelada por Ángel Julio Primitivo Flores Blanco por memorial de fs. 109 a 115, a tal efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 142 a 145, REVOCANDO parcialmente la sentencia, en virtud a los argumentos expuestos, únicamente en lo que refiere a la extensión superficial de 538,36 m2, siendo correcta la extensión superficial de 332,96 m2, sin afectar la extensión de 166,48 m2, de conformidad a la confesión judicial espontánea realizada por la demandante, manteniéndose incólume lo demás.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Reina Peña de Daza a través del memorial cursante de fs. 151 a 152 vta., mismo que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 31 parrafos.