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TSJ

AS/0708/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 708/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 116/2021

Parte Acusadora : William Boris Galindo Ramírez

Parte Acusada : Augusto Edgar Ríos Campoverde

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 717 a 718, William Boris Galindo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 019/2021 de 19 de marzo, de fs. 698 a 703, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue contra el Augusto Edgar Ríos Campoverde, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 03/2019 de 11 de febrero (fs. 658 a 662), el Juzgado Séptimo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz falla declarando a Augusto Edgar Ríos Campoverde, absuelto de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el art. 283 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, William Boris Galindo Ramírez (fs. 665 a 670) formula recurso de apelación restringida; el recurso es resuelto por Auto de Vista 19/2021 de 19 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el referido recurso y se confirma la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de abril (fs. 704), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 16 de abril del mismo año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
William Boris Galindo Ramírez
Demandado
Augusto Edgar Ríos Campoverde
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0708/2021-RAFuente oficial