Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 708
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente : 521/2022
Demandante : Renán Ramírez Cáceres
Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM-Oruro), representado por Demetrio Robles Mendieta, contra el Auto de Vista Nº 155/2022 de 18 de agosto, de fs. 201 a 206, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de asignaciones familiares seguido por Renán Ramírez Cáceres contra la entidad recurrente; el Auto N° 441/2022 de 26 de septiembre, de fs. 212, que concedió el recurso; el Auto de 5 de octubre de 2022 de fs. 219, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
El Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió la Sentencia N° 16/2022 de 23 de marzo, de fs. 181 a 185, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5, aclarada a fs. 36, en lo concerniente al pago de subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, e IMPROBADA en cuanto al sueldo promedio indemnizable, así como los montos solicitados, sin costas; disponiendo que el SEDCAM Oruro, cancele a favor del actor, las asignaciones familiares, con un monto total de Bs.- 34.830.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación promovido por SEDCAM-Oruro, conforme el escrito de fs. 188 a 189, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 155/2022 de 18 de agosto de fs. 201 a 206, CONFIRMÓ el Auto de 17 de marzo de 2022 de fs. 179 y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 16/2022 de 23 de marzo, de fs. 181 a 185 sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada de fs. 208 a 209, interpuso recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
Recurso de casación en la forma:
Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de los arts. 3 y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que el Auto de Vista recurrido, confirmó lo referido por el Juez de primera instancia, a través de Auto de 18 de febrero de 2022, señalando que habría operado la tácita preclusión del período probatorio, omitiendo que en materia laboral debe existir una determinación expresa de clausura de la etapa procesal respectiva y en el presente caso, la etapa de producción de prueba, no fue expresamente clausurada, vulnerando el principio de legalidad, derecho a la defensa y el debido proceso.
Recurso de casación en el fondo:
Señaló que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 25 del DS Nº 21637 y el Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011; toda vez que, en el presente caso, el Juez de primera instancia señaló que se pudo corroborar a través del certificado de nacimiento, que el trabajador se encontraba en la relación laboral, advirtiendo que el trabajador tenía pleno conocimiento del estado de gravidez de su pareja y no realizó ningún trámite ni puso en conocimiento este aspecto, que si bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada por el Juez a quo, este aspecto no es condicionante para otorgar las asignaciones familiares, empero tampoco es admisible que se tolere y fomente el incumplimiento de los requisitos exigidos por Ley para otorgar dicho beneficio.
Alegó que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia que dispone la cancelación de un monto económico en efectivo al demandante, ingresando en las prohibiciones establecidas en el art. 21 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución anulando o casando el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Previo traslado mediante decreto de 2 de septiembre de 2022, de fs. 210, el actor no contestó al recurso de casación.
Concesión y Admisión.
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