Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 708/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: O-51-23-S.
Partes: Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco c/ Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, representada por Juan Reynaldo Yujra Segales como Director General Ejecutivo a.i.
Proceso: Declaración de prescripción.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1944 a 1951, interpuesto por Juan Reynaldo Yujra Segales en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI representado legalmente por Américo Marcelo Machicado Vera, Gisel Marcela Alí Arenas y Carla Mariela Colque Durán contra el Auto de Vista N° 193/2023 de 24 de mayo, corriente de fs. 1933 a 1939 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de declaración de prescripción, seguido por Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco contra la entidad recurrente; la contestación que discurre de fs. 1954 a 1956; el Auto de concesión de 28 de junio de 2023 que sale a fs. 1957; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco por memorial de fs. 6 a 7 vta., y ampliada a fs. 16, inició el proceso ordinario de declaración de prescripción contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI representada por Juan Reynaldo Yujra Segales como Director General Ejecutivo a.i.; quien una vez citado, según escrito de fs. 22 a 24 vta., contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación activa y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 31/2023 de 21 de marzo, saliente de fs. 1895 a 1903 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda prescripción de la obligación, disponiendo que por la sección que corresponda se proceda a la cancelación de la restricción vigente en el Asiento B-6 de la Matrícula N° 4.01.1.01.0030165 de propiedad del demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Reynaldo Yujra Segales en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI representado legalmente por Américo Marcelo Machicado Vera, Gisel Marcela Alí Arenas y Edgar Francisco Vargas Chuquimia, mediante memorial de fs. 1910 a 1914 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 193/2023 de 24 de mayo, corriente de fs. 1933 a 1939 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Reynaldo Yujra Segales en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI representado legalmente por Américo Marcelo Machicado Vera, Gisel Marcela Alí Arenas y Carla Mariela Colque Durán, según memorial de fs. 1944 a 1951, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
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