Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 97/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Wilber Morales Trujillo y otro
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 895 a 896, el imputado Deyvis Huarayo Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 2 de septiembre de 2014, de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nilda Aliaga Marca contra Wilber Morales Trujillo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9 vta.) y particular (fs. 16 a 19 vta.) y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 16/11 de 26 de noviembre de 2011 (fs. 807 a 820 vta.), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que se declaró a los imputados Wilber Morales Trujillo y Deyvis Huarayo Flores, autores del delito de Homicidio y Complicidad del mismo, tipificado y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles con privación de libertad de veinte y diez años, respectivamente; más costas y el resarcimiento del daño civil.
b) Contra la referida Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, la parte demandante (fs. 843 a 845) y el imputado Deyvis Huarayo Flores (fs. 847 a 851), siendo resueltos por Auto de Vista 65 de 2 de septiembre de 2014 (fs. 862 a 867), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte ambos recursos, anulando la Sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de noviembre de 2014 (fs. 883), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
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