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TSJ

AS/0709/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho y Reivindicación de inmueble.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 709/2015 - L

Sucre: 25 de Agosto 2015

Expediente: CB-43-11-S

Partes: Carola Sandra y Janneth Morales Auza c/ Claudia Alejandra Quintela

Mendieta y Martha Valenzuela de Pérez

Proceso: Mejor Derecho y Reivindicación de inmueble.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Alejandra Quintela Mendieta de fs. 249 a 252, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho y reivindicación, seguido por Carola Sandra y Janneth Morales Auza contra la recurrente, la concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, en fecha 11 de agosto 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 217 a 224 y vta., declarando, Probada la demanda principal así como la excepción de falta de acción y derecho , se declaró improbada las excepciones de falsedad de título, prescripción y falta de calidad en las personas de las demandantes opuestas con la acción reconvencional, improbada la acción reconvencional interpuesta por Claudia Alejandra Quintela Mendieta así como sus excepciones perentorias opuestas a la demanda. En consecuencia se declaró 1.- el Mejor derecho Propietario de las Sras. Carola Sandra Morales Auza y Janette Norma Morales Auza sobre el inmueble signado como lote “C”, manzana 43 de la zona de Aranjuez de una extensión superficial según replanteo de 343.95 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0013573, Asiento A-2 en fecha 21 de noviembre de 2001.

2.- Se dispuso la Reivindicación y entrega del inmueble referido por las demandadas, actuales ocupantes a favor de las demandantes en el plazo de 30 días computables desde la notificación con la Sentencia bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento.

Contra la indicada Resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación, en base al mismo, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmo totalmente la Sentencia dictada en obrados.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente acusa la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron motivo de apelación, vulnerando sus derechos constitucionales y normas procesales, indicando que por memorial de apelación expuso sus argumentos de fondo que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem emitiendo una Resolución incoherente donde se vulnero lo dispuesto en el art. 190 del Adjetivo Civil.

También hace alusión a la valoración probatoria en obrados, indicando que conforme norma el art. 1320, 1328 II del Código Civil, demostró ser la heredera de la abuela propietaria del inmueble y no una simple cuidadora, demostrándose en obrados que las actoras nunca estuvieron en posesión del inmueble.

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Criterio

"... bajo argumentos de forma éste Tribunal Supremo de Justicia no puede llegar a casar la Resolución de segunda instancia como solicita, en todo caso, los argumentos expuestos en su recurso debieron ser presentados mediante recurso de casación en la forma y no en el fondo como de manera errada se lo hizo".

Datos del proceso

Demandante
Carola Sandra y Janneth Morales Auza
Demandado
Claudia Alejandra Quintela
Proceso
Mejor Derecho y Reivindicación de inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2015AS/0709/2015Fuente oficial