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TSJ

AS/0709/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 709

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 470/2011-S

Demandante: Crispín Huarachi Choque

Demandada: Empresa Constructora “INGEO”

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 y vta., interpuesto por Jorge León Dávalos en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora “INGEO”, contra el Auto de Vista N° 310/2011 de 26 de septiembre, de fs. 44 a 45, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Crispín Huarachi Choque contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 334/2011 de 18 de octubre, saliente a fs. 53, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitada la causa, la Jueza de partido primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 047/2011 de 29 de julio, de fs. 26 a 27 vta., por la declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando al demandado cancelar a favor de Crispín Huarachi Choque, por los conceptos de indemnización, salario devengado, vacaciones y bono de antigüedad, la suma total de Bs.16.995,05.-, a ser cancelado a tercero día, bajo conminatoria de mandamiento de apremio, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de mayo de 2006.

Resolución que ante la solicitud de aclaración y enmienda presentada por la parte actora, mereció el Auto de aclaración de fs. 31 vta., que en cuanto al monto total liquidado, se mantuvo inamovible.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 36), mediante Auto de Vista Nº 310/2011 de 26 de septiembre, de fs. 44 a 45, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, resolvió Confirmar totalmente la Sentencia Nº 047/2011 de 29 de julio, de fs. 26 a 27 vta. Con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que la parte demandada, interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

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Criterio

“…el recurrente señaló de manera escueta que no se efectuó una valoración adecuada del Auto Supremo Nº 5 de 19 de enero de 1981 que establece la improcedencia del desahucio por no haber intervenido forzosamente el empleador en la ruptura de la relación laboral, aspecto por demás impertinente, toda vez que de la revisión de las diferentes actuaciones procesales, sentencia y auto de vista, se puede evidenciar que se reconocieron al demandante únicamente los sueldos devengados de diciembre de 2010 y enero 2011, la indemnización, vacaciones de las gestiones 2009 y 2010 y el bono de antigüedad, siendo evidente que el desahucio nunca fue un punto demandado y menos concedido por la Jueza de primera instancia, más aun tomando en cuenta que el demandante reconoció desde el primer momento que se retiró voluntariamente de la empresa…”

Datos del proceso

Demandante
Crispín Huarachi Choque
Demandado
Empresa Constructora “INGEO”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el proceso
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0709/2015Fuente oficial