Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 709
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 470/2011-S
Demandante: Crispín Huarachi Choque
Demandada: Empresa Constructora “INGEO”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 y vta., interpuesto por Jorge León Dávalos en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora “INGEO”, contra el Auto de Vista N° 310/2011 de 26 de septiembre, de fs. 44 a 45, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Crispín Huarachi Choque contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 334/2011 de 18 de octubre, saliente a fs. 53, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitada la causa, la Jueza de partido primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 047/2011 de 29 de julio, de fs. 26 a 27 vta., por la declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando al demandado cancelar a favor de Crispín Huarachi Choque, por los conceptos de indemnización, salario devengado, vacaciones y bono de antigüedad, la suma total de Bs.16.995,05.-, a ser cancelado a tercero día, bajo conminatoria de mandamiento de apremio, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de mayo de 2006.
Resolución que ante la solicitud de aclaración y enmienda presentada por la parte actora, mereció el Auto de aclaración de fs. 31 vta., que en cuanto al monto total liquidado, se mantuvo inamovible.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 36), mediante Auto de Vista Nº 310/2011 de 26 de septiembre, de fs. 44 a 45, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, resolvió Confirmar totalmente la Sentencia Nº 047/2011 de 29 de julio, de fs. 26 a 27 vta. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandada, interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
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