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TSJ

AS/0709/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 709/2017-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2017

Expediente : La Paz 55/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Víctor Gabriel Goyzueta Andrade

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 859 a 862, Víctor Gabriel Goyzueta Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 30 de marzo, de fs. 845 a 850, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Chambi Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 32/2015 de 11 de diciembre (fs. 728 a 736 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Víctor Gabriel Goyzueta Andrade, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Félix Chambi Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 797 a 809 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 30 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte las cuestiones planteadas en el recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, debiendo subsanar las observaciones realizadas, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 25 de abril de 2017 (fs. 855 y vta.).

c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs. 858), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que en la fundamentación del recurso de apelación restringida se denunció errores in procedendo, ilegal interpretación de la prueba MP-1 y MP-2, haciendo posteriormente transcripción de partes de la Resolución impugnada, para luego alegar que como si las pruebas tuvieran vida propia, se pretende hacerles decir lo que uno quiere que diga. Asimismo indica que nada más ilógico pretender que como el acusado declaró que era inquilino, entonces fraguó el documento de compra y venta, porque no puede ser que siendo inquilino se comprometa a abandonar el inmueble, razonamiento que según el recurrente, en la lógica jurídica, se denomina falacia. Señala que en realidad el acusado no inscribió su título, porque la compra-venta, contenía una cláusula que establecía que se debería inscribir a la muerte de la vendedora y que así lo hizo el comprador; y, respecto a unos cobros, indica que realizó a pedido de la vendedora con poderes que fueron renovados cada tres meses; sin embargo el Tribunal de alzada, inducido en error por el demandante, determinaron declarar procedente en parte “las cuestiones planteadas”, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro Tribunal de Sentencia, el que deberá subsanar las observaciones realizadas en esa resolución de alzada; aspecto que según el imputado atenta el principio del debido proceso.

Alega que el Tribunal de apelación, le ocasionó indefensión, porque no argumentó cuáles fueron sus fundamentos de hecho y de derecho, procesales y materiales penales; y, que ameritaban la nulidad de juicio.

Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó la resolución que emitió y que dieron valor a una prueba que “no fue valorada en su momento”. Argumentando que la falta de fundamentación es atentatoria contra las reglas del debido proceso, hace alusión a la Sentencia Constitucional 1369/01-R, refiere que la resolución impugnada no fue fundamentada conforme a las reglas del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que desconoció los alcances del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Después de hacer referencia a la SC 1393/2004-R, hace alusión a los Autos Supremos “104/2004 y 654/2004”, indicando que en su doctrina legal establecen la protección de la garantía del debido proceso, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por existir una interpretación y una indebida valoración de las pruebas, que contradice la jurisprudencia ordinaria y constitucional. Concluye señalando incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Gabriel Goyzueta Andrade
Proceso
Falsedad Material y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2017AS/0709/2017-RAFuente oficial