Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 709
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 201/2019-S
Demandante : René Oscar Mariscal Villca
Demandado : Distribuidora Boliviana de Insumos SRL
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por René Oscar Mariscal Villca, contra la Empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 239 vta.; el Auto Nº 54/19 de 20 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 240); el Auto de 9 de julio de 201,9 que admite el recurso (253 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral incoado por René Oscar Mariscal Villca, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero, (fs. 196-200), declarando probada en parte la demanda; e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante, cancele al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 54.120,15, por un tiempo de servicios de 5 años, 3 meses y 8 días, por indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas de (2007, 2008 y duodécimas de 2009), menos pagado de fs. 73, subsidio de frontera y multa del 30% conforme el art. 9 del DS 28699.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., que en su parte resolutiva confirmó la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 234 a 236 vta., la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti, interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, alegando lo siguiente:
1.- Primero: Contradicción.
El Tribunal de Alzada y el Juez A quo, valoraron las pruebas “(…) de fs. 66, 67 y 68, determinando y concluyendo que la desvinculación laboral obedeció a un retiro voluntario por parte del ahora demandante. Ocasionando con esta aseveración que lo determinado en el cálculo de la Sentencia Nº 01 saliente a fs. 200, sea completamente erróneo y contradictorio, puesto que ya se pagaron los beneficios sociales del demandante, como se puede demostrar en el FINIQUITO, saliente a fs. 72” (textual); documento que cumple los requisitos exigidos en la Ley General del Trabajo, al contener la conformidad del Ministerio del Trabajo en fecha y día hábil.
Asimismo, al determinar el Juez A quo y el Ad quem, que la desvinculación obedeció a un retiro voluntario, no corresponde el pago de la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699; puesto que la aplicabilidad de esta norma se refiere a casos de despido intempestivo; como tampoco, aplica que se mencione la RM 447/09 en art, 2 párrafos II, al ser contraria al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y por jerarquía normativa una Resolución Ministerial no puede modificar un Decreto Supremo.
Mostrando 21 de 41 parrafos.