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TSJReiteradora

AS/0709/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que el Auto de Vista, es antagónico con lo expresado en el memorial de apelación, puesto que, el Juez A quo, tuvo una serie de incongruencias al momento de emitir la Sentencia; al carecer de motivación, referente a la excepción de prescripción y de pago documentado que se presen...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 709

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 201/2019-S

Demandante : René Oscar Mariscal Villca

Demandado : Distribuidora Boliviana de Insumos SRL

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por René Oscar Mariscal Villca, contra la Empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 239 vta.; el Auto Nº 54/19 de 20 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 240); el Auto de 9 de julio de 201,9 que admite el recurso (253 y vta.), los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral incoado por René Oscar Mariscal Villca, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero, (fs. 196-200), declarando probada en parte la demanda; e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante, cancele al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 54.120,15, por un tiempo de servicios de 5 años, 3 meses y 8 días, por indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas de (2007, 2008 y duodécimas de 2009), menos pagado de fs. 73, subsidio de frontera y multa del 30% conforme el art. 9 del DS 28699.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., que en su parte resolutiva confirmó la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 234 a 236 vta., la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti, interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, alegando lo siguiente:

1.- Primero: Contradicción.

El Tribunal de Alzada y el Juez A quo, valoraron las pruebas “(…) de fs. 66, 67 y 68, determinando y concluyendo que la desvinculación laboral obedeció a un retiro voluntario por parte del ahora demandante. Ocasionando con esta aseveración que lo determinado en el cálculo de la Sentencia Nº 01 saliente a fs. 200, sea completamente erróneo y contradictorio, puesto que ya se pagaron los beneficios sociales del demandante, como se puede demostrar en el FINIQUITO, saliente a fs. 72” (textual); documento que cumple los requisitos exigidos en la Ley General del Trabajo, al contener la conformidad del Ministerio del Trabajo en fecha y día hábil.

Asimismo, al determinar el Juez A quo y el Ad quem, que la desvinculación obedeció a un retiro voluntario, no corresponde el pago de la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699; puesto que la aplicabilidad de esta norma se refiere a casos de despido intempestivo; como tampoco, aplica que se mencione la RM 447/09 en art, 2 párrafos II, al ser contraria al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y por jerarquía normativa una Resolución Ministerial no puede modificar un Decreto Supremo.

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REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.

Datos del proceso

Demandante
René Oscar Mariscal Villca
Demandado
Distribuidora Boliviana de Insumos SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I del CPC-2013 y 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0709/2019Fuente oficial