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TSJReiteradora

AS/0709/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista incurre en incorrecta valoración de la prueba, ya que de la prueba de fs. 334 extracto de la AFP, se establece que la actora trabajo en Gatto Pardo hasta mayo de 2010, pues se evidencia que los meses siguientes, fueron realizados por el Gobierno Autón...

Proceso
pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 709/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 426/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesta por Paulo Gonzales De Prada Pizarro, cursante de fs. 440 a 448, contra el Auto de Vista 187/2020 de 26 de agosto, de fs. 429 a 437 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Eliana Enza Beltrán Téllez contra el recurrente, la contestación de fs. 452 a 456, el auto interlocutorio 41/2020 de 7 de octubre, de fs. 257 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto 426/2020-A de 10 de noviembre, de fs. 465 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Eliana Enza Beltrán Téllez, en su escrito de fs. 24 a 28 vta. aclarada por memorial de fs. 35 y vta., manifiesta que prestó sus servicios como mesera y encargada de personal del Restaurant Tabera “Gatto Pardo” de propiedad de Pablo Gonzales De Prada Pizarro, desde el 15 de septiembre de 1999, con un salario mensual de Bs.400.-; y, que en las gestiones 2010 y 2011 le incrementaron a Bs.1000.-, siendo despedida el mes de febrero de 2011, cuando contaba con 5 meses de gestación; por lo que solicita el pago de Bs.240.614,00.- más lo que corresponde a los aportes a la AFP y Caja Nacional de Salud con mantenimiento de valor en UFV conforme a lo dispuesto por el DS 28699.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, por Auto de 25 de febrero de 2013 de fs. 36, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 81 a 84 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 358 a 366 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 28, aclarada a fs. 35, y probada en parte las excepciones de pago y prescripción de fs. 81 a 84 vta., con costas; en consecuencia, dispone que el Restaurante “Taberna Gatto Pardo” representado por Paulo Gonzales de Prada Pizarro, cancele a la demandante la suma de Bs.41.510.- conforme a lo siguiente:

Salario Promedio Indemnizable: Bs.1.000.-

Tiempo de relación laboral: 7 años.

Indemnización: Bs. 7.000.-

Aguinaldo Bs. 8.164.-

Trabajo en días domingos: Bs.21.200.-

Trabajo en días feriados: Bs. 3.200.-

Subsidio pre-natal: Bs. 1.630.-

Prima anual gestión 2010-2011: Bs. 733.-

Total Bs.46.010.-

Menos pago a cuenta: Bs. 4.500.-

TOTAL DEUDADO Bs.41.510.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Paulo Gonzales De Prada Pizarro, en representación legal del Restaurante “Taberna Gatto Pardo”, y la actora Eliana Enza Beltrán Téllez, interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 374 a 381 y 383 a 386 vta. respectivamente; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 187/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 429 a 437 vta., resolviendo revocar en parte la decisión de primera instancia, sin costas por la doble apelación, disponiendo la modificación de la fecha de conclusión de la relación laboral el 31 de diciembre de 2010, en base a la cual realiza la siguiente liquidación:

Salario Promedio Indemnizable: Bs.1.000.-

Tiempo de trabajo: inicio febrero de 2004 a 31 de diciembre de 2010.

Tiempo de relación laboral: 6 años y 10 meses.

Indemnización: Bs. 6.833.-

Aguinaldo Bs. 7.833.-

Trabajo en días domingos: Bs.20.400.-

Trabajo en días feriados: Bs. 3.066,66.-

Subsidio pre-natal: Bs. 1.630,00.-

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil.

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