Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2021-RA
Fecha: 05 de agosto de 2021
Expediente: SC-68-21-S
Partes: Selva Duabyakosky Añez c/ Lidia Paredes Barja.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 247 a 251 interpuesto por Lidia Paredes Barja contra el Auto de Vista Nº 27/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Selva Duabyakosky Añez contra la recurrente la contestación a fs. 264 y vta.; el Auto de concesión de 20 de julio de 2021, cursante a fs. 265; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., Selva Duabyakosky Añez, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega bien inmueble; acción que fue dirigida contra Lidia Paredes Barja, quien pese a ser citada, no se apersonó al proceso por lo que mediante Auto de 25 de abril de 2016 cursante a fs. 23 y vta., fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 05/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 216 a 217 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 2° de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lidia Paredes Barja mediante memorial cursante de fs. 227 a 230; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 27/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 242 a 243, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Paredes Barja, según memorial cursante de fs. 247 a 251 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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