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TSJReiteradora

AS/0709/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente señaló que el agravio cometido por el Tribunal de alzada recae en la omisión a la valoración de la prueba, puesto que, si bien son ciertos los fundamentos del Tribunal, debió considerar que el acuerdo del 50% fue solo por tres meses, es decir, por marzo, abril y mayo de la gestió...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 709

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 522/2022-S

Demandante: Ivo Arnold Ruiz Cadima

Demandado: Empresa Constructora “Céspedes Gómez”

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 265, interpuesto por la Empresa Constructora “Céspedes Gómez” representada por Marbel Juan Céspedes Ballesteros, contra el Auto de Vista N° 167/2022 de 7 de septiembre, de fs. 256 a 260, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribuna Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Ivo Arnold Ruiz Cadima contra la empresa recurrente; el Auto Nº 445/2022 de 27 de septiembre, de fs. 269, que concedió el recurso; el Auto de 6 de octubre de 2022, de fs. 276, que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia Nº 27/2022 de 20 de mayo, de fs. 227 a 237, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas y costos, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 57.625 (Cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco 00/100 Bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldos y reposición del 50% de los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de la gestión 2020, debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 239 a 242, por Marbel Juan Céspedes Ballesteros; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribuna Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 167/2022 de 7 de septiembre, de fs. 256 a 260, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Céspedes Gómez” representada por Marbel Juan Céspedes Ballesteros, interpuso recurso de casación,

conforme lo siguiente:

Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba de descargo, puesto que el acuerdo del 50% al que se llegó en la Constructora en la gestión 2020, fue debido a las circunstancias por las que atravesaban, señalando que la prueba de descargo cursante a fs. 169 consiste en planilla de pago de sueldos del mes de mayo de la gestión 2020 en la que se observa que todos los que figuran en dicha planilla percibieron como salario el 50% en el mes de mayo, constando las firmas de consentimiento del acuerdo tomado, estando entre ellas la firma del demandante Ivo Arnold Ruiz Cadima. Agregando que también omitió la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Kurmy Cidar Marca Pinaya y Gustavo Ángel Montaño Garrido, Andy Russel Céspedes Ávila y la testigo de cargo Andrea Zapata Arancibia, puesto que existe concordancia en sus declaraciones respecto a cosas, tiempos y lugares, haciendo fe probatoria de acuerdo al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señaló que el agravio cometido por el Tribunal de alzada recae en la omisión a la valoración de la prueba, puesto que, si bien son ciertos los fundamentos del Tribunal, debió considerar que el acuerdo del 50% fue solo por tres meses, es decir, por marzo, abril y mayo de la gestión 2020, por lo que el mes de junio percibieron el salario completo, habiendo llegado en consenso al acuerdo del 50% por razones de la pandemia Covid -19, la paralización de la obra debido al factor económico, considerando que en los tres meses no se realizó trabajo alguno, no correspondiendo la reposición del 50% del sueldo correspondiente a marzo, abril y mayo de la gestión 2022.

Alegó que no corresponde el pago del desahucio, toda vez que no se plasmó el despido, por el contrario, fue voluntad del actor, al manifestar que se le indicó que tomara un descanso, no un despido, es decir, se refirió a la vacación, tomando en cuenta que en tiempo de pandemia muchas empresas optaron por permitir que sus trabajadores consuman parte de sus vacaciones, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, revocando en parte la Sentencia Nº 27/2022, con relación a la reposición del 50% de los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de la gestión 2020 y sin lugar al desahucio.

Contestación.

Previo traslado mediante Decreto de 14 de septiembre de 2022, de fs. 266, el actor contestó argumentando que el Auto de Vista recurrido, no ocasionó ningún agravio al recurrente, tampoco omitió ni negó la valoración de la prueba, aplicando la normativa de manera correcta, por lo que solicitó, se declare infundado el recurso.

Admisión.

Mediante Auto Nº 445/2022 de 27 de septiembre, de fs. 269, se concedió el recurso y

Por Auto de 6 de octubre de 2022, de fs. 276, este Tribunal admitió el recurso de casación de fs. 262 a 265, interpuesto por la Empresa Constructora “Céspedes Gómez”, representada por Marbel Juan Céspedes Ballesteros.

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Ivo Arnold Ruiz Cadima
Demandado
Empresa Constructora “Céspedes Gómez”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48 de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0709/2022Fuente oficial