Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: LP-116-23-S.
Partes: La Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre c/ Francisco Aguilar Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (ex Honorable Alcaldía Municipal de La Paz).
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de Escritura Pública, cancelación de
partida, reivindicación más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 1038 a 1040, instaurado por Francisco Aguilar Mamani y de fs. 1042 a 1054 vta., presentado por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; contra el Auto de Vista N° 134/2023 de 02 de marzo, que corre de fs. 1029 a 1035 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre contra los recurrentes; el Auto de concesión de 28 de junio, visible a fs. 1058, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre, mediante escrito de fs. 65 a 69, promovió demanda de mejor derecho propietario, nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida, posesión restitutoria y daños y perjuicios, contra Francisco Aguilar Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados, el primero mediante memorial de fs. 74 a 75 vta., planteó excepción de falta de personería; la institución edil por escrito de fs. 162 a 163 formuló excepciones de litispendencia, incompetencia e impersonería, declaradas improbadas a través de la Resolución Nº 268/2002 de 03 de mayo; asimismo, Francisco Aguilar Mamani por memorial de fs. 126 a 130 vta., subsanada a fs. 132, respondió negativamente a la demanda y presentó acción reconvencional solicitando la nulidad del certificado expedido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, nulidad de las Escrituras Públicas Nº 103/96 y Nº 139/1997, cancelación de las mismas y mejor derecho propietario; por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por escrito de de fs. 165 a 169 vta. contestó negativamente a la demanda y presentó acción reconvencional por mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y pago de costas judiciales, honorarios profesionales, daños morales, perjuicios y otros, desarrollándose de esta manera hasta la emisión de la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre, saliente de fs. 513 a 522, en la que la Juez de Partido en lo Civil 8° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de escritura y daños y perjuicios de la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre IMPROBADA la reconvención de Francisco Aguilar Mamani de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partidas; asimismo, declaró PROBADA en parte la acción reconvencional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e IMPROBADA la acción reivindicatoria, el pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros, en consecuencia declaró el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre el bien inmueble (lote de terreno) con superficie de 1.331 m2, ubicado en la av. 14 de Septiembre de la zona de Ovejuyo, inscrito como Aires del Río en Derechos Reales bajo la partida del Folio Real Nº 2010990060471 y dispuso la cancelación de la partida Nº 01457790 de 23 de julio de 1998 actual Matrícula Nº 2011010000135 registrada como Sede Social de la Comunidad Ovejuyo y la partida Nº 01212771 de 07 de julio de 1993 actual Matrícula Nº 2010990007915, asiento A-1 registrada a nombre de Francisco Aguilar Mamani; complementado a través del Auto de 29 de octubre de 2009.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre, mediante memorial de fs. 533 a 536, y por Francisco Aguilar Mamani, según escrito de fs. 539 a 543; contestado de fs. 547 y vta. y de fs. 552 a 560; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 255/2010 de 10 de agosto, obrante de fs. 577 a 579 vta., que confirmó la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre, y su Auto complementario que dispuso mantener firme y subsistente la Resolución Nº 268/2002.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre, de fs. 587 a 591; por Francisco Aguilar Mamani de fs. 608 a 609 vta.; contestado de fs. 619 a 631, de fs. 634 y vta., que fue resuelto con el Auto Supremo Nº 806/2015-L de 16 de septiembre, cursante de fs. 699 a 701, mediante el cual anuló el Auto de Vista Nº 255/2010 de 10 de agosto, instruyendo la emisión de nueva resolución.
4. Emergente de lo dispuesto en el citado Auto Supremo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 485/2015 de 15 de diciembre a fs. 716, anulando obrados hasta fs. 563 inclusive, debiendo la Juez a tiempo de conceder los recursos diferido y de apelación remita en consulta ante el Superior en grado; por lo cual se emitió el Auto de 08 de abril de 2016 y el Auto de Vista N° S-122/2017 de 06 de abril, de fs. 729 a 732, mediante el cual se aprobó en parte la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre y revocó parcialmente la demanda reconvencional pronunciada en el numeral 3 de su parte dispositiva y declaró probada la acción negatoria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo firme y subsistente todo lo demás; complementado con el Auto de 01 de junio de 2017.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo Central 14 de septiembre, de fs. 739 a 743; contestado de fs. 749 a 750 vta.; resuelto con el Auto Supremo Nº 863/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs.769 a 775 vta., mediante el cual se anuló el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril y dispuso que el Tribunal de alzada con carácter previo a emitir nueva resolución cumpla con lo dispuesto en el citado Auto Supremo; emitiéndose la Resolución Nº S-161/2019 de 14 de mayo, que determinó anular obrados hasta fs. 784 y dispuso que haciendo uso de la diligencia de mejor proveer, instruyó la apertura de un plazo probatorio en segunda instancia de diez días hábiles, con el objeto de que las partes absuelvan los aspectos señalados en el fallo supremo.
6. Es así que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 134/2023 de 02 de marzo de fs. 1029 a 1035 vta., a través del cual revocó parcialmente la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre y auto complementario de 29 de octubre de 2009; declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario respecto al bien inmueble (lote de terreno) denominada “Sede Social” ubicada en la zona de Ovejuyo, camino a Palca, actual entre av. 14 de septiembre y av. Circunvalación (Río Kaluyo o av. K´aluyo), solo en la superficie de 1023.60 m2; declaró probada en parte la demanda reconvencional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre mejor derecho propietario solo en la superficie de 304.40 m2, mismo que constituiría la consolidación de la av. Circunvalación o av. K´aluyo, colindante al bien inmueble objeto de litis, confirmó en todo lo demás la sentencia de primer grado y la Resolución Nº 268/2002 de 03 de mayo, por desistimiento tácito del recurso de apelación concedido en el efecto diferido.
7. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Francisco Aguilar Mamani de fs. 1038 a 1040 y por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 1042 a 1054 vta., los cuales son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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