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TSJ

AS/0709/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2025Sala Civil
Proceso
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<div>

<p style="margin:0 0 0 14160;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Right;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 33040;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-indent:47.20;text-align:Left;"><span> S A L A C I V I L</span></p>

<p />

<p />

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Auto Supremo:</span><span> 0709/2025-RA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Fecha:</span><span> 07 de julio de 2025</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Expediente</span><span>: SC-61-25-S</span></p>

<p style="margin:0 0 0 7560;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Partes:</span><span> Patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo c/ Cooperativa Rural de Electrificación R.L., representado por Cesar David Loma Núñez, Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, representado por Fabricio Amelunge Méndez y Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear representada por Daniel Alejandro Rocabado Pastrana.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 7560;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Proceso:</span><span> Resarcimiento de daño civil, daño inminente, lucro cesante y daño emergente.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Distrito:</span><span> Santa Cruz.</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">VISTOS:</span><span> El recurso de casación cursantes de fs. 2132 a 2141 vta., interpuesto por Patria Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo, contra el Auto de Vista N° 25/2025, de 11 de abril, corriente de fs. 2045 a 2049, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, daño inminente, lucro cesante y daño emergente, seguido por los recurrentes contra Cooperativa Rural de Electrificación R.L., representado por Cesar David Loma Núñez, Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, representado por Fabricio Amelunge Méndez y Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear representado por Daniel Rocabado Pastrana; la contestación de fs. 2144 a 2147, el Auto de concesión N° 106 de 06 de Junio de 2025, visible a fs. 2148, todo lo inherente al proceso; y:</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO I:</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>ANTECEDENTES DEL PROCESO</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">1.</span><span> Patria Esther Larrea Diaz, por memorial de demanda que discurre de fs. 314 a 324 vta., subsanados por memoriales a fs. 371 y de fs. 378 a 382 vta., promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, daño inminente, lucro cesante y daño emergente contra la Cooperativa Rural de Electrificación, representada por Miguel Castedo Suarez; Autoridad de Control Social de la Electricidad, representado por Daniel Rocabado Pastrana; y, Compañía Alianza de Seguros y Reaseguros, representada por Fabricio Amelunge Méndez; quienes una vez citados, la Cooperativa Rural de Electrificación R.L, representado por Mario Carmelo Paz Duran, mediante memorial de fs. 612 a 615, opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y de cosa juzgada y por memorial de fs. 991 a 1002, contestó a la demanda de forma negativa; La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, por memorial de fs. 792 a 799 vta., dedujo excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda; Adolfo Roberto Zapata Aramayo, por memorial de fs. 1010 a 1012 vta., subsanado por memorial de fs. 1076 a 1077 vta., se apersonó al proceso y se adhirió como codemandante; mediante memorial de fs. 1422 a 1423 se apersonó la Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A EMA, mediante sus representantes Sergio Manuel Molina Comboni, Sergio Fabrizio Amelunge Méndez y Nora Andreina Claros Soria; posteriormente, por Auto de 18 de mayo de 2023 cursante de fs. 1618 vta. a 1619, se declaró por desistida la pretensión sobre excepción previa de falta de legitimación interpuesta por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, presentado mediante memorial de fs. 792 a 799 vta.; y, por Auto 18 de mayo de 2023 de fs. 1622 a 1624, se declaró improbada las excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y de cosa juzgada, interpuesta por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 13/2023, de 18 de agosto, cursante de fs. 1830 a 1837, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de resarcimiento de daño civil y daño emergente interpuesta por Patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo, disponiendo que La Cooperativa Rural de Electrificación R.L representada por Mario Carmelo Paz Duran y/o Cesar David Loma Núñez, realice el pago de la suma de Bs. 174.180 en favor de los demandantes, por concepto de resarcimiento de daño civil y daño emergente, sea dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia. IMPROBADA en cuanto al daño inminente y lucro cesante contra la Cooperativa Rural de Electrificación; IMPROBADA, en cuanto al resarcimiento de daño civil, daño inminente, lucro cesante y daño emergente contra la Compañía Alianza Seguros y Reaseguros y la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear. </span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">2.</span><span> Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo, según escrito de fs. 1855 a 1863; por La Cooperativa de Electrificación Rural R.L, representado por Cesar David Loma Núñez, mediante memorial de fs. 1864 a 1876 vta., reiterado por memorial de fs. 1908 a 1923 vta.; asimismo, por memorial de fs. 1925 a 1930, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), representado por Eber Chambi Chambi, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 25/2024, de 11 de abril, corriente de fs. 2045 a 2049, donde se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 13/2023, de 18 de agosto, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de pretensión de daño civil y daño emergente formulado por patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo, interpuesta la solicitud de aclaración complementación y enmienda por los dos últimos, mediante memorial cursante a fs. 2052 y vta., ésta fue resuelta por Auto N° 82/2025 de 09 de mayo, cursante a fs. 2053 y vta., declarando no ha lugar a la solicitud; sin embargo en virtud al art. 226.I del Código Procesal Civil, se corrigió y enmendó la fecha de emisión del Auto de Vista, siendo lo correcto 11 de abril de 2025, quedando en lo demás incólume.</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">3.</span><span> Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo, según escrito visible de fs. 2132 a 2141 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO II:</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span>El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>1. De la resolución impugnada.</span></p>

<p style="margin:800 0 800 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;text-align:Justify;"><span>Del análisis del Auto de Vista N° 25/2024 de 11 de abril, corriente de fs. 2045 a 2049, se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia, emitida dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño civil, daño inminente, lucro cesante y daño emergente; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.</span></p>

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Esther Larrea Diaz y Adolfo Roberto Zapata Aramayo
Demandado
Cooperativa Rural de Electrificación R.L., representado por Cesar David Loma Núñez, Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, representado por Fabricio Amelunge Méndez y Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear representada por Daniel Alejandro Rocabado Pastrana
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2025AS/0709/2025-RAFuente oficial