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TSJ

AS/0710/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 710

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 421/2013-S.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86 interpuesto por Walter Rodolfo Soto Luna, apoderado de Miguel Guzmán Montaño, representante legal de la Empresa “CONOCEG” S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA- 35/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 77 a 80, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Gustavo Alejandro Pastor Ortuño, contra la Empresa “CONOCEG” S.A., la respuesta de fs. 90 y vlta.; el Auto de fs. 92 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso laboral.- Que, Gustavo Alejandro Pastor Ortuño, planteó demanda por pago de beneficios sociales y salarios devengados mediante memorial de fs. 7 a 8, aclarada y subsanada de fs. 11 a 12 vlta.; admitida la misma a fs. 13 vlta. y previos los trámites de ley, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 4 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 137/2012 de fs. 45 a 50 vlta., desestimando la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el demandado, y declarando probada en parte la demanda en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo por duodécimas gestión 2010, vacaciones gestiones 2008 – 2009 y 2009 – 2010, sueldos devengados de los meses de julio a diciembre de 2009 y febrero de 2010, más la multa por incumplimiento; e improbada en lo que respecta a los montos solicitados y el pago del sueldo de enero de 2010, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas, disponiendo que el demandado, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a favor del actor la suma de $us.13.237,64.- (Trece mil doscientos treinta y siete 64/100 Dólares Americanos).

Que, de fs. 56 a 57 la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA- 35/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 77 a 80, confirmando la Sentencia Nº 137/2012 de 04 de septiembre. Con costas en ambas Instancias.

2. Fundamentos del recurso de casación.- El demandado Miguel Guzmán Montaño, por medio de su apoderado legal Walter Rodolfo Soto Luna, mediante memorial de fs. 85 a 86 planteó recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista, acusando violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, contradicciones y error de hecho en la apreciación de las pruebas; en base a lo siguiente:

Que, el concepto de vacaciones otorgado por el Tribunal ad quem, bajo el argumento de que son imprescriptibles, conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, resulta equivocado, en razón a que el contrato de trabajo entre la empresa y el actor, que cursa de fs. 2 a 3, se suscribió en el mes de noviembre de 2008, cuando aún no se encontraba vigente la citada Carta Fundamental, y que recién, a partir del 7 de febrero de 2009, cobró plena vigencia; siendo que los efectos son para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, principio sostenido en el artículo 164. II de la misma Constitución; por lo cual, el ad quem, en lo referente a las vacaciones, debió considerar lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que establece que la vacación anual no puede ser acumulada o compensable económicamente, salvo convenio escrito para tal efecto, resultando indebida la compensación monetaria realizada a favor del trabajador por las vacaciones correspondientes del 7 de noviembre de 2008 al 7 de noviembre de 2009, ya que no existió ningún acuerdo escrito entre las partes y el hecho generador es anterior a la nueva Constitución, derecho que hubiese prescrito en el marco del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, conforme también establece el Auto Supremo Nº 77 de 22 de mayo de 1982; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, al haber confirmado la Sentencia, actuó con falta de proporcionalidad jurídica e interpretó erradamente las normas citadas, respecto al pago de vacaciones del primer año de trabajo.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, emita un nuevo fallo deduciendo el monto de la primera vacación, sin costas por la modificación.

CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica. De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se procede a resolver de la siguiente manera:

En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, que reconoció a favor del trabajador el pago de vacaciones por las gestiones 2008 a 2009 y 2009 a 2010,argumentando que sólo correspondería el pago por la vacación de la última gestión debido a que la primera hubiese prescrito, manifestando además, que la imprescriptibilidad de derechos laborales contenidos en la actual Constitución Política del Estado, no es aplicable al presente caso en razón a que la Carta Fundamental entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 y el contrato data de noviembre de 2008, y que no se suscribió ningún acuerdo para su posterior compensación, conforme prevé el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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