Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 710/2014
Sucre: 02 de diciembre 2014
Expediente: LP-126-14-S
Partes: Francisca Arcani de Alberto. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Gustavo Alberto Flores Azurduy en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 485 a 486 contra el Auto de Vista N° 137/2014 de 05 de Mayo de 2014 de fs. 479 a 480 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria interpuesto por Francisca Arcani de Alberto contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, concesión de fs. 489, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 65/2013 de 24 de abril de 2013, cursante en fs. 398 a 402 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 98 a 102 vta., de obrados interpuesta por Francisca Arcani de Alberto en contra del Gobierno Autónomo municipal de La paz representada por el actual alcalde Luis Revilla Herrero de conformidad a lo previsto por los arts. 105, 1280, 1281, 1286, 1538, 1455 del Código Civil; en esa virtud declara el mejor derecho Propietario de Francisco Arcani de Alberto sobre el bien inmueble lote de terreno ubicado en Chasquipampa de la Ciudad de La Paz con una superficie de 450 mts.2, registrado en derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01227886, actual folio real Nº 2.01.0.99.0143816 adquirido mediante Escritura Publica Nº 1494 /93 de fecha 6 de octubre de 1993; del mismo modo se declara la inexistencia del Derecho Propietario del Gobierno autónomo Municipal de La Paz, con relación al inmueble antes citado. Sin costas.
Asimismo, en cumplimiento del art. 197 del CPC remítase en consulta la presente Sentencia conjuntamente obrados originales por ante el tribunal Departamental de Justicia, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 137/2014 de 05 de Mayo de 2013 Confirmo y Aprobó la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la Demandada interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 485 a 486, mismo que se pasa a considerar.
Mostrando 15 de 30 parrafos.