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TSJ

AS/0710/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 710/2014-RA

Sucre, 08 de diciembre del 2014

Expediente : Santa Cruz 83/2014

Parte Acusadora : Adela Cardona Martínez

Parte Imputada : Luís Fernando Bascopé Ribera

Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 385 a 389, Luís Fernando Bascopé Ribera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adela Cardona Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella (fs. 69 a 70 vta., subsanada a fs. 72 y 73 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs. 328 a 334 vta.), declarando al imputado Luís Fernando Bascopé Ribera, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas a determinarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 341 a 348 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 66 de 9 septiembre de 2014 (fs. 364 a 368 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014 (fs. 370), interpuso recurso de casación el 4 de noviembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos:

1) Se extracta como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción en su parte considerativa, deficiencia que considera “absoluta falta de fundamentación”, pues primero señaló que su persona demostró con documentos y testigos que no existieron los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión ni Daño Simple, además que habría demostrado su derecho propietario y que la querellante nunca estuvo en posesión del lote de terreno; empero, contradictoriamente concluyó que la sentencia absolutoria dictada en su favor era incorrecta; toda vez que, se habría demostrado la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 351, 353 y 357, y que su persona habría eyeccionado la pacifica posesión de la querellante, quien aún sin estar en posesión, ejercía un derecho real constituido, criterio que lo califica de absurdo, pues no se entiende cómo su persona, sin incurrir en ningún acto configurativo de eyección, cometería el delito de Despojo, siendo incomprensible también la afirmación hecha respecto a que no es necesario que la posesión del inmueble sea física; sino, que conste en documentos.

2) Asimismo denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la obligación de fundamentar debidamente el Auto de Vista recurrido, pues con el argumento de que el Juez de Sentencia incumplió las reglas de la sana crítica, afirmó que incurrió en una valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, no mencionó cuáles fueron esas reglas de la sana crítica que habrían sido incumplidas ni cuál de sus principios fueron vulnerados, no pudiendo alegarse errónea valoración de la prueba, sin desarrollar cuáles los fundamentos para arribar a esa conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Adela Cardona Martínez
Demandado
Luís Fernando Bascopé Ribera
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0710/2014Fuente oficial